El Viceministerio de Transporte estableció un esquema transitorio para la formalización y el registro de zarpe de los transportadores fluviales en la cuenca del río Meta y sus afluentes. La medida busca regularizar a los operadores que actualmente trabajan sin los requisitos legales, otorgándoles un plazo improrrogable de cuatro meses para tramitar sus permisos y habilitaciones. Durante este periodo de gracia, las empresas podrán seguir operando siempre y cuando cumplan estrictamente con las condiciones básicas de seguridad, como el uso obligatorio de chalecos salvavidas, límites de carga y aptitud de la tripulación. Las embarcaciones que no logren formalizarse al vencer el plazo serán suspendidas de inmediato.
El Ministerio de Transporte expidió una Circular dirigida a las autoridades de tránsito de Caldas, Tolima y municipios cercanos, para exigir el cumplimiento de fallos judiciales de protección ambiental. El documento técnico recuerda que alcaldes y gobernadores son las autoridades de tránsito en sus territorios y deben adoptar medidas urgentes para mitigar el impacto vehicular en el Parque Nacional Natural Los Nevados. Entre las directrices dictadas por la cartera nacional se incluye la implementación de picos y placas ambientales, la fijación de límites especiales de velocidad, la determinación de pasos de fauna y la prohibición de parqueo, con el fin de garantizar los derechos de este ecosistema protegido.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto del Ministerio de Vivienda. El organismo técnico avaló las medidas regulatorias que buscan unificar el tope de la Vivienda de Interes Social (VIS) en 135 salarios mínimos, eliminando el régimen excepcional de 150 salarios mínimos en aglomeraciones urbanas. La SIC destacó como un avance clave para la transparencia que los precios de los inmuebles se tasen obligatoriamente en pesos colombianos desde la preventa y no en salarios mínimos , eliminando así la incertidumbre financiera para los hogares vulnerables. Adicionalmente, el ente asumirá facultades de inspección y vigilancia para asegurar la protección al consumidor.
El Consejo de Estado condenó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) a pagar $311’382.360,52 al Consorcio Renovación Z5 tras concluir que incumplió sus deberes de planeación y coordinación en un contrato para construir y renovar redes locales de acueducto en Bosa y Kennedy. La Sala estableció que la entidad estructuró el proyecto con información técnica deficiente, pues varios tramos ya estaban ejecutados, intervenidos por terceros o sujetos a restricciones viales y permisos no previstos, lo que hizo inviable gran parte de la obra.
La Corte Constitucional, a través de esta decisión de la Sala Plena, dejó sin efectos una sentencia de unificación de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que desconoció la competencia de los tribunales arbitrales para conocer y decidir controversias surgidas por las consecuencias económicas de actos administrativos emitidos en ejercicio de facultades excepcionales. En concreto, esos actos se fundamentan en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, que regula el régimen excepcional que faculta a las entidades públicas para modificar unilateralmente ciertos contratos estatales en circunstancias específicas. La Corte consideró que la Sala del Consejo de Estado interpretó de manera restrictiva el alcance de la competencia arbitral y se apartó del marco constitucional y legal vigente, incluyendo los principios del artículo 116 de la Constitución y la Ley 1563 de 2012 sobre arbitraje. Así, reconoció que los árbitros sí pueden conocer de estas controversias, protegiendo los derechos al debido proceso, acceso a la justicia e igualdad. Por tratarse de una decisión reciente adoptada en plena Sala Plena, el texto completo aún no está disponible para consulta pública.