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Viernes, 04 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las "cercas vivas" en playas marítimas. El organismo dictaminó que este tipo de vegetación, si funciona como cerramiento, representa una ocupación indebida de un bien de uso público, un asunto que recae en la convivencia ciudadana más que en lo ambiental. Así, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) se encargan de la ocupación de cuerpos de agua, la Dirección General Marítima (DIMAR) supervisa permisos temporales en playas y la Policía Nacional aplica el Código de Convivencia para infracciones urbanísticas. El Ministerio subraya que las autoridades ambientales no pueden legitimar cierres de playas con vegetación, al ser bienes inalienables. Se aclara que no debería haber conflicto de competencias entre DIMAR y entidades ambientales por las claras delimitaciones legales.

El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.

El Consejo de Estado confirmó el amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice condiciones de salubridad y a la prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos en la vereda La Chamba, jurisdicción del municipio del Guamo (Tolima), al comprobar una problemática estructural asociada a la falta de agua potable apta para el consumo humano, la inexistencia de una planta de tratamiento de aguas residuales y el vertimiento directo de aguas contaminadas a la quebrada Agua Dulce y al río Magdalena. La Sala concluyó que las actuaciones adelantadas por el municipio, el departamento, la EDAT, CORTOLIMA y la Asociación Comunitaria resultaron insuficientes para corregir la vulneración de los derechos colectivos, pese a conocer la situación. Asimismo, determinó que el municipio incumplió su deber de garantía y apoyo, el departamento no acreditó medidas estructurales de asistencia técnica y financiera, y CORTOLIMA no demostró acciones eficaces de control ambiental. Por ello, ordenó a las entidades actuar de manera coordinada para definir, en seis meses, el esquema más adecuado de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado en La Chamba, identificar fuentes de financiación, establecer un cronograma de soluciones de corto, mediano y largo plazo, actualizar los instrumentos de manejo de vertimientos y garantizar el acompañamiento técnico, financiero, ambiental y administrativo necesario para restablecer los derechos vulnerados.

La CRA precisó los fundamentos técnicos utilizados para construir la propuesta metodológica del costo de Barrido y Limpieza de Vías y Áreas Públicas (CBLS) dentro del nuevo marco tarifario aplicable a los prestadores del servicio de aseo en municipios y distritos con más de 5.000 suscriptores urbanos. La entidad explicó que los parámetros de eficiencia y rendimiento fueron calculados con base en información proveniente del Sistema Único de Información (SUI), encuestas sectoriales, estudios técnicos y especificaciones de tecnologías de referencia. Asimismo, señaló que la construcción de los costos incorporó procesos de validación, depuración y análisis estadístico de la información, incluyendo la identificación de datos atípicos mediante metodologías reconocidas como el sistema de “caja y bigotes” (Box Plot). La CRA destacó que el documento técnico publicado contiene el detalle de los modelos de ingeniería, criterios de segmentación, variables utilizadas y procedimientos de tratamiento de datos que sustentan la propuesta regulatoria, la cual fue sometida a participación ciudadana y podrá ajustarse con base en los comentarios recibidos durante dicho proceso.

El litigio surgió después de que el Municipio de Arjona liquidara a Aguas de Cartagena S.A. E.S.P. cerca de $975 millones por concepto del impuesto de industria y comercio (ICA) correspondiente a 2013, al considerar que la empresa realizaba en su jurisdicción la actividad de captación de agua y que esta constituía un hecho generador autónomo del tributo. Sin embargo, el Consejo de Estado confirmó la nulidad de esa decisión y precisó que la sola captación de agua no basta para generar el ICA cuando hace parte de la prestación del servicio público domiciliario de acueducto. La corporación recordó que la captación, tratamiento, almacenamiento y conducción del agua son actividades complementarias integradas al servicio de acueducto, y que, según la Ley 383 de 1997, el impuesto se causa en el municipio donde el servicio se presta al usuario final. Como Arjona fundamentó el cobro exclusivamente en la captación del recurso hídrico y no demostró que los usuarios beneficiarios estuvieran ubicados en su territorio, el gravamen resultaba improcedente. Además, el Consejo de Estado rechazó que en la apelación se introdujeran nuevos argumentos sobre actividad empresarial, estados financieros o establecimientos de comercio, por no haber sido debatidos en la actuación administrativa.