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Viernes, 04 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

La diferencia entre el valor del contrato y los ingresos reflejados en los estados financieros fue uno de los puntos centrales analizados por el Consejo de Estado. La corporación concluyó que no es válido equiparar automáticamente el valor total de un contrato con los ingresos reportados en un determinado año fiscal, pues los contratos pueden ejecutarse y facturarse en diferentes vigencias, de acuerdo con las condiciones de pago pactadas. Por ello, las aparentes diferencias entre las certificaciones de experiencia y la información contable no constituyen, por sí solas, prueba de inexactitud. En el caso estudiado, el Consejo de Estado examinó la legalidad de una selección abreviada por subasta inversa adelantada por el municipio de Yopal para adquirir mobiliario escolar y recordó que, bajo la Ley 1150 de 2007, los requisitos habilitantes -capacidad jurídica, experiencia, capacidad financiera y organización- tienen una función de verificación y no otorgan puntaje, mientras que los factores de selección sirven para comparar ofertas y determinar la más favorable. Asimismo, precisó que las uniones temporales y los consorcios son formas asociativas que permiten sumar capacidades y experiencia de sus integrantes para participar en procesos contractuales. Respecto de la subasta inversa, destacó que este mecanismo se aplica a bienes y servicios de características técnicas uniformes y que la adjudicación depende del menor precio ofrecido entre los proponentes previamente habilitados, por lo que la acreditación de la mejor oferta exige demostrar no solo la ilegalidad de una exclusión, sino también que el proponente tenía posibilidades reales de resultar adjudicatario dentro de la puja económica.

El Consejo de Estado admitió una demanda de nulidad contra varias normas que regulan las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo. La acción judicial cuestiona el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 838 de 2005, expedidos por el Presidente de la República y los entonces ministerios competentes en materia económica y ambiental; el Decreto 1784 de 2017 y la Resolución 0938 de 2019, emitidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio; el Decreto 1076 de 2015, expedido por el Presidente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; y el Decreto 670 de 2025, suscrito por el Presidente de la República y los ministerios de Agricultura, Minas y Energía, Trabajo, Ambiente y Vivienda. El demandante sostiene que estas disposiciones regulan de forma insuficiente los rellenos sanitarios, desincentivan alternativas sostenibles para la gestión de residuos y no contemplan medidas adecuadas para la remediación de botaderos clausurados. Tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales, la corporación decidió admitir la demanda para estudiar de fondo la legalidad de las normas cuestionadas.

Del 9 al 11 de julio, Bogotá será la sede de la Feria Internacional del Ambiente (FIMA 2026), en Corferias, consolidada como la vitrina de sostenibilidad más importante de Latinoamérica. Organizada por el Ministerio de Ambiente, Caem y Corferias, reunirá a gobiernos, empresas y expertos para impulsar soluciones innovadoras en transición energética justa, conservación de biodiversidad, bioeconomía y tecnologías limpias. El evento destacará los avances de Colombia como referente en la defensa ambiental y promoverá el intercambio de conocimientos y alianzas frente a la crisis climática, con una agenda académica robusta y participación internacional, incluyendo a Brasil.

El Gobierno creó el Régimen de Transformación y Ensamble para Vehículos Eléctricos (RTE-E) y el Instrumento para Nuevos Proyectos Industriales de Movilidad Híbrida Enchufable y Eléctrica (INPIMHEL). La normativa busca fomentar la producción y ensamble local de vehículos PHEV, E-REV, BEV y FHEV, atrayendo inversión de alto valor tecnológico y fortaleciendo la competitividad. Se otorgan beneficios aduaneros y arancelarios para la importación de materiales CKD y SKD, promoviendo la descarbonización del transporte y la transformación productiva del país, en línea con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.

La CRA publicó una circular a través de la cual insta a prestadores y usuarios a tomar acciones preventivas ante la muy probable llegada del fenómeno de El Niño. Según el IDEAM, las condiciones ya están presentes, con más del 95% de probabilidad de fortalecimiento y persistencia hasta el primer trimestre de 2027. Esto podría generar incrementos de temperatura, estrés hídrico, reducción de caudales y niveles bajos en embalses, afectando el suministro de agua. La CRA, a través de su campaña "El Niño Viene, el Agua se Cuida", llama a la articulación interinstitucional, a la revisión de planes de uso eficiente del agua, a la identificación de fuentes alternas y a campañas educativas para promover el ahorro. Se subraya la corresponsabilidad para mitigar el desabastecimiento y garantizar la continuidad del servicio.