La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.
El Ministerio de Ambiente aclaró la viabilidad de financiar contratos de prestación de servicios con hasta el 10% de los recursos de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) y la Tasa Retributiva. Si bien la normativa destina estos fondos principalmente a protección, recuperación y monitoreo hídrico, se permite usar un porcentaje para gastos de implementación, monitoreo y seguimiento de dichas tasas. La clave radica en que la autoridad ambiental, como Corpocaldas en este caso, deberá justificar "contractualmente" que estos servicios profesionales o de apoyo a la gestión contribuyen directamente a las actividades de implementación y seguimiento del tributo, diferenciándolos de otros gastos administrativos. El Ministerio subraya que la decisión y justificación recae en la entidad regional, basándose en la naturaleza de los contratos de servicios según la Ley 80 de 1993.
La CRA hizo precisiones sobre el proyecto de resolución que subroga la metodología tarifaria del servicio público de aseo. En cuanto a los costos laborales, como dotaciones, auxilio de transporte o aportes parafiscales, la CRA aclaró que estos datos no se recolectaron con tal desagregación en la encuesta transversal, sino que se basaron en los costos legales reconocidos para el año 2024, al ser parámetros establecidos por la normatividad vigente. Los rendimientos de barrido manual y mecanizado se calcularon con registros del SUI, encuestas y fichas técnicas. El estudio detallado, incluyendo la depuración de atípicos mediante el método "Box Plot", se encuentra en los documentos publicados.
El proyecto busca adoptar una nueva Metodología General para la Elaboración y Presentación de Estudios Ambientales (MGEPEA), instrumento de obligatorio cumplimiento para los proyectos, obras y actividades que requieren licencia ambiental en Colombia. La propuesta reemplazaría la metodología vigente desde 2018 e incorpora lineamientos para evaluar los impactos asociados al cambio climático, incluyendo la cuantificación de emisiones de gases de efecto invernadero y medidas de adaptación y mitigación. Asimismo, actualiza criterios para la delimitación de áreas de influencia, la caracterización ambiental, la evaluación de impactos, la selección de alternativas de diseño, ubicación y tecnología, y fortalece el acceso a la información y la participación ciudadana en los procesos de licenciamiento ambiental, en línea con el Acuerdo de Escazú y las metas nacionales de sostenibilidad.
El Ministerio de Ambiente sometió a consulta pública un proyecto de resolución mediante el cual adopta nuevos términos de referencia para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) requeridos en los proyectos de construcción y operación de rellenos sanitarios. La propuesta actualiza los lineamientos vigentes desde 2006 para ajustarlos a la normativa ambiental actual, incorporar criterios relacionados con la mitigación y adaptación al cambio climático, y atender los lineamientos fijados por la Corte Constitucional sobre la evaluación de los impactos climáticos de los proyectos sujetos a licenciamiento ambiental. El proyecto también define reglas de transición para los trámites en curso y establece la obligación de considerar las perspectivas culturales de las comunidades étnicas presentes en las áreas de influencia de estas iniciativas.