“La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional amparó los derechos al debido proceso, al mínimo vital, a la igualdad y a la vida de los consejos comunitarios Ancestros del Río Mejicano y Alto Mira y Frontera. Los accionantes viven en Tumaco, que es una de las regiones más afectadas del país por el narcotráfico. Varios de sus integrantes se inscribieron al Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS): la estrategia central del Acuerdo Final de Paz para enfrentar dicha problemática mediante el tránsito a economías legales. Sin embargo, un alto número de beneficiarios fue retirado del programa sin respeto de sus garantías
Constitucionales”.
A través del presente concepto de abogacía de la competencia de la SIC sobre el proyecto de norma que busca modificar y adicionar las disposiciones de la Resolución ICA 115686 de 2021 para establecer los requisitos y procedimientos para la movilización de material vegetal en Colombia, la SIC recomienda Justificar mediante un análisis técnico y económico, la selección de las especies y las cantidades específicas contenidas en el anexo denominado “Materiales Vegetales con restricción de Movilización” del proyecto.
Entre otras recomendaciones, la SIC indica al MinSalud introducir dentro del proyecto de norma un mecanismo de revisión periódica para: “(I) Estimar periódicamente el impacto de estas tasas en el mercado de cannabis, con el objetivo de asegurar que las tarifas no estén generando consecuencias adversas no intencionadas en las dinámicas de competencia. (II) Revaluar periódicamente el cumplimiento de la metodología aplicable para la fijación de estas tasas, dado que con el tiempo el regulador podría identificar eficiencias en la prestación de estos servicios regulados que permitan realizar estas actividades con un menor costo real”.
En reciente comunicado de prensa de la Corte, se sintetizó la decisión de la Corporación en la que se “ordenó al Ministerio de Justicia que, en coordinación con la Personería municipal de Concepción, la Agencia Nacional de Tierras, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, adelante una brigada de socialización del “Protocolo de atención a mujeres rurales para el acceso a la justicia y a la tierra”, así como una jornada de capacitación sobre el acceso a la propiedad de la tierra y de información sobre la oferta institucional de estas entidades, dirigida a las autoridades administrativas y judiciales del municipio de Concepción, Antioquia, a las mujeres y otras personas residentes en el municipio”.
En esta providencia la Corte declaró inexequible el Decreto Legislativo 1273 del 31 de julio de 2023 “Por el cual se adoptan medidas en materia de agricultura y desarrollo rural, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el Departamento de la Guajira”. Adicionalmente, se decidió conceder efectos diferidos a esta decisión, por el término de un (1) año contado a partir de la expedición del Decreto Legislativo 1085 del 2 de julio de 2023, en lo que tiene que ver con la autorización de uso del recurso hídrico a partir de la solicitud de concesión de aguas para su uso y aprovechamiento en las actividades de acuicultura y agricultura de subsistencia prevista en el artículo 6, y respecto del artículo 9 en concordancia con los efectos diferidos del citado artículo 6 del Decreto Legislativo 1273 de 2023.