Ante la improcedencia de la condena en costas en los procesos de restitución de tierras, los gastos procesales o extraprocesales generados en la actuación judicial, necesarios para el cumplimiento de las órdenes de los jueces en la fase pos fallo, en la cual el juez mantiene competencia para verificar e impulsar la observancia de sus decisiones, deben ser atendidos y cubiertos con cargo a las fuentes o instrumentos dispuestos para financiar la gestión de restitución de tierras a cargo del Estado. (…) Por su naturaleza y objetivos, el Fondo de la UAEGRTD debe atender los gastos inherentes a los procesos de restitución de tierras, y aquellos necesarios para cumplir las órdenes judiciales inherentes a la materialización de tal restitución, con excepción de los impuestos territoriales y nacionales relacionados directamente con los predios restituidos, que deberán pagarse con los subsidios creados por la Unidad en favor de los restituidos o de terceros destinatarios de la formalización de predios.
A través de la presente Resolución se prorrogó por un término de seis (6) meses la emergencia sanitaria en territorio nacional por la presencia de Streptococcus agalactiae ST7 serotipo Ia, ( bacteria que causa de mortalidad inusual en tilapia), declarada mediante Resolución 6535 del 7 de junio de 2023.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica sobre la información existente en el Estado, en materia de propiedad colectiva indígena, el ministerio de Agricultura creará, en un plazo de seis meses, un sistema de coordinación interinstitucional para la unificación de la información predial de los territorios indígenas. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los aspectos relacionados con el territorio, georreferenciación, registros catastrales y solicitudes de constitución, ampliación y saneamiento de resguardos de origen colonial o republicano, posesión ancestral y/o tradicional en los pueblos o comunidades indígenas.
Para la Sala, el ICA, al haber expedido la Resolución por la cual otorgó autorización a la sociedad Dupont de Colombia S.A. para la importación de semillas de Maíz con la tecnología Herculex I (TC 1507) para siembras controladas en la zona agroecológica del Caribe húmedo, infringió los artículos 1°, 2°, 23 y 29 de la Constitución, así como el numeral 2° del artículo 23 de la Ley 740 de 24 de mayo de 2002, concretamente, porque omitió dar cumplimiento al deber que le asistía de celebrar consultas con el público en el proceso de adopción de esa decisión y de dar a conocer sus resultados.
A través del presente proyecto se busca fijar las reglas para la convocatoria y elección del delegado o delegada de las Asociaciones y Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario ante el Consejo Directivo de la ANT en aspectos relacionados con la convocatoria para la inscripción, requisitos para participación y votación de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas, requisitos para participación y votación de Gremios del Sector Agropecuario, postulación del delegado de las Asociaciones u Organizaciones Campesinas y de los Gremios del Sector Agropecuario, inhabilidades e impedimentos para ser postulado y término de postulación.