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Miércoles, 24 Junio 2026

Edición 1668 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

Se anunció que la Corte convocó a sesión técnica sobre la garantía de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes en materia de desplazamiento.  En esta sesión, se discutirá lo relativo a la protección de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes que han sufrido el desplazamiento forzado. Desde el año 2009, la Corte Constitucional hace
un seguimiento constante a su situación, dado el impacto desproporcionado y diferencial de estos fenómenos sobre sus derechos individuales y colectivos, así como por su condición de especial
vulnerabilidad.

Sobre los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario, la ANT indicó que el Estado debe garantizar el derecho de los pueblos indígenas no contactados o en aislamiento voluntario a permanecer en dicha condición y a vivir libremente, de acuerdo a sus culturas en sus territorios ancestrales. Por tanto, como sujetos de especial protección, en ningún caso podrán ser intervenidos o despojados de sus territorios, ni serán objeto de políticas, programas o acciones, privadas o públicas, que promuevan el contacto o realicen intervenciones en sus territorios para cualquier fin.

A través del presente concepto la ANT precisó que los actos administrativos mediante los cuales el Incora y el Incoder en su momento, se abstuvieron de iniciar el trámite administrativo de clarificación de los títulos de origen colonial, carecen de ejecutividad pues se difirió su cumplimiento por un periodo de más de cinco años, sin que la administración haya efectuado los actos que correspondieran para ejecutarlos.

De acuerdo con el presente concepto de la SIC, el proyecto se fundamenta en propósitos legítimos, tales como la protección de la salud pública, la preservación de los ecosistemas naturales y la garantía de la calidad y seguridad de los productos en el comercio internacional. Además, la exigencia del registro en los términos del proyecto resulta necesaria para prevenir riesgos sanitarios y ambientales significativos, ya que garantiza que solo los productores que cumplen con estos estándares puedan participar en el mercado exportador.

“Las extensiones para las UAF por zonas relativamente homogéneas (ZRH) de los municipios se encuentran reguladas por una serie de disposiciones y acuerdos que han evolucionado a lo largo del tiempo. En primer lugar, en aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 38, 65 y 66 de la Ley 160 de 1994 y el artículo 7º del Decreto 2664 de 1994, la Junta Directiva del entonces INCORA expidió la Resolución 017 de 1995, la cual adopta los criterios metodológicos para determinar la unidad agrícola familiar en terrenos baldíos por zonas relativamente homogéneas adjudicables en los municipios situados en las áreas de influencia de las gerencias regionales con las que contaba esa autoridad, hoy desaparecida”.