Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Sábado, 10 Octubre 2026

Edición 1740 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

A través de las resoluciones anexas: la 179 (Arrocero), 180 (Cauchero) y 181 de 2024 (Fríjol Soya), el Ministerio de Agricultura fijó el precio de referencia para la liquidación de la Cuota de Fomento Arrocero, el precio comercial de venta por kilogramo de arroz paddy de producción nacional. En “ningún caso para los productores auto consumidores la Cuota de Fomento Arrocero se calculará sobre los precios de venta inferiores a los del mercado, para lo cual, se tendrán en cuenta como referencia los precios que publique la Bolsa Mercantil de Colombia para el mes inmediatamente anterior”; para el Cauchero (resolución 180) fijó las tablas que se encuentran referenciadas en ella, y, para el Fríjol Soya (Resolución 181) “el precio comercial de venta del kilogramo del producto de producción nacional. En el caso de autoconsumo de fríjol soya, se tendrá en cuenta los precios de referencia publicados diariamente por FENALCE en el siguiente link www.fenalce.co/estadisticas

El proyecto publicado por MinAgricultura busca realizar la actualización de la reglamentación directamente relacionada con la producción primaria, procesamiento, empacado, etiquetado, almacenamiento, certificación, importación y comercialización de productos orgánicos, todo esto citado de aquí en adelante como “producción orgánica certificada”; se ha procedido a realizar un AIN completo respetando los principios de la multidisciplinariedad, la coordinación interinstitucional, la evidencia, la participación y transparencia, la proporcionalidad y el lenguaje claro; siguiendo las diferentes etapas definidas para esto.

Su objeto es fijar los requisitos y condiciones para el otorgamiento y el seguimiento a las concesiones forestales campesinas previstas en el artículo 55 de la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, atendiendo a criterios de arraigo territorial y condiciones de vulnerabilidad de los beneficiarios. Para la correcta implementación de la presente resolución, se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones: 1. Concesión forestal campesina. La concesión forestal campesina es el modo por medio del cual la autoridad ambiental competente otorga, mediante acto administrativo motivado, el derecho al manejo y uso sostenible del recurso forestal y de la biodiversidad en los baldíos de la Nación, ubicados al interior de las Áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2 de 1959 y con acompañamiento del Estado.

De acuerdo con los indicado en el presente concepto de la SDA, y de acuerdo con el POT - Decreto Distrital 555 de 2021- no se encuentra permitida la agricultura urbana y periurbana agroecológica en la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de los cuerpos hídricos naturales, pero la habilita dentro de los usos condicionados en el área de protección o conservación aferente. En lo que se refiere a los cuerpos hídricos artificiales, no establece en detalle los usos compatibles y los condicionados, pero señala que cualquier intervención sobre estos deberá contar con concepto de la autoridad ambiental competente donde se deberá evaluar la función ecosistémica del cuerpo hídrico.

Se publicó el 21 de junio de 2024, por el término de 15 días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación. Se recibirán observaciones en el correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Artículo 1. Objeto. Actualizar la conformación y convocar al Comité Ejecutivo del Fondo de Organización y Capacitación Campesina ordenado por el artículo 107 de la ley 160 de 1994. Artículo 2. Comité Ejecutivo. El Fondo será administrado y reglamentado por un Comité Ejecutivo conformado de la siguiente manera: 1. El Viceministro (a) de Desarrollo Rural o su delegado (a) quien lo presidirá 2. El Director (a) General de la Agencia Nacional de Tierras o su delegado (a). 3. El Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. Un (1) delegado del Departamento Administrativo de la Prosperidad Social – DPS. 5. Tres (3) representantes de las organizaciones campesinas, de los cuales al menos una (1) será mujer y un (1) representante de las organizaciones indígenas. Parágrafo 1. El Comité Ejecutivo estará asesorado por representantes de las organizaciones participantes como invitado (a)s en la Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral.