“En el presente documento se presentan las respuestas a inquietudes formuladas a la Comisión en relación con la aplicación del Código de Medida de Gas Licuado de Petróleo, GLP”. Añade que “cuando se hace referencia al Comercializador Mayorista de GLP, debemos entenderlo conforme a la definición contemplada en el Artículo 3 de la Resolución CREG 067 de 1995.
La CREG publicó el informe proferido por el auditor del Gestor del Mercado de Gas Natural y recibido mediante comunicación del 26 de mayo (E- 2021-006185), respecto de la subasta de los contratos de suministro firme bimestral, realizada el 19 de mayo. El informe se encuentra en el documento anexo a la circular publicada por la entidad.
La información consolidada de la Declaración de Producción de Gas Natural para el periodo 2021 - 2030, se encuentra disponible en la dirección electrónica
https://www.minenergia.gov.co/declaracion-de-produccion-de-gas-natural. Esta se encuentra certificada por los Productores y Productores, Comercializadores de gas natural, analizada, ajustada y consolidada por esta Cartera, a través del Sistema para la Captura y Consolidación de la Declaración de
Producción de Gas Natural- SDG.
La CREG estableció que “al hacerse referencia a sistema de transporte para el cálculo de las cuentas de balance, debe entenderse que dichas cuentas se hacen por tramo
De acuerdo con la ponencia, “este proyecto, se convierte entonces como el vehículo legislativo para incorporar medidas que logren reducir la emisión de Gases Efecto Invernadero a través de la generación de energía y de promover el uso de combustibles limpios en el transporte. Algo que de manera pródiga podemos entender como la transición energética”.