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Sábado, 04 Mayo 2024

Edición 1159 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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“En el marco de la celebración del Día Mundial de los Servicios Públicos, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios presenta un panorama sobre las empresas, coberturas y suscriptores de los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas combustible en el país”. El informe agrega que “más de 4.000 prestadores, inscritos en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos,

Según los demandantes, la ANLA y otras entidades accionadas, vulneraron los derechos fundamentales de petición, de identidad étnica y cultural, libre determinación, autonomía y participación del Consejo Comunitario, por haber omitido la realización del

A través del concepto quedó establecido que, la normativa para la prestación (comercialización y/o distribución) del servicio público domiciliario de gas, se encuentra contenida principalmente en la Ley 142 de 1994, la Resolución CREG 067 de 1995, la Resolución CREG 057 de 1996, la Resolución CREG 123 de 2013 y la Resolución CREG 011 de 2003.

“Si un remitente prevé o presenta una demanda máxima de capacidad en un día de gas, superior a su capacidad contratada con el transportador o con otro remitente, podrá contratar este excedente en el mercado secundario o a través del transportador, en cuyo caso el transportador cobrará la pareja 100% variable que remunera inversión y el correspondiente cargo de AOM.”

En la demanda, la aseguradora planteó que la entidad pública no podía cuantificar unilateralmente la pérdida por la realización de los siniestros de incumplimiento, en la medida que los convenios de cofinanciación incluyeron cláusulas penales de estimación