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Jueves, 24 Septiembre 2026

Edición 1729 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con el presente concepto de la SSPD, la reconexión o restablecimiento de los servicios de energía y gas combustible debe de realizarse de acuerdo con lo estipulado en el contrato de condiciones uniformes, ello sin exceder los tres (3) días, contados a partir del cumplimiento por parte del usuario y/o suscriptor de las condiciones establecidas en la normatividad vigente.

La CREG autorizó a la empresa Chilco Distribuidora De Gas Y Energía S.A.S E.S.P. la movilización por concepto de recolección y destrucción de los cilindros universales remanentes de acuerdo con la solicitud presentada por la misma empresa.

La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante especial conformado por los Centros Poblados de Alegría, Buena Vista Alta, Buena Vista Baja, El Imán, El Neme, San Jacinto, Sedalia, Tasajeras, Tierras Blancas y Vallecito en el Municipio de Valle de San Juan, Departamento del Tolima, según solicitud tarifaria presentada por la EMPRESA INTEGRAL DE SERVICIOS O.P.&.S. CONSTRUCCIONES S.A. E.S.P.

La CREG aprueba el cargo máximo base de comercialización de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por los municipios de Arauca, Cravo Norte y Puerto Rondón, departamento de Arauca.

La CREG aprobó el cargo de comercialización y distribución por uso del sistema de distribución de gas licuado de petróleo por redes de tubería para el mercado relevante de distribución conformado por el municipio de Arauquita, departamento de Arauca, según solicitud tarifaria presentada por la empresa Nortesantandereana De Gas S.A. E.S.P.