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Jueves, 12 Septiembre 2024

Edición 1247 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El proyecto de ley y busca establecer dentro de la Ley 142 de 1994 (Ley de SSPD), un aparte cuyo objeto es la implementación de una tarifa diferencial en el cobro por reconexión del servicio público de energía eléctrica a los usuarios de los departamentos que conforman la Costa Caribe colombiana. “La presente iniciativa legislativa tiene por objeto establecer un lineamiento, cuyo propósito es la implementación de una tarifa diferencial en el cobro por reconexión del servicio público de energía eléctrica a los usuarios de los departamentos que conforman la costa caribe colombiana, generando garantías y proporcionalidad a los usuarios de servicios públicos domiciliarios frente a los cobros por concepto de reconexión cuando se incumple en el pago de la factura mensual”.

Varias empresas de servicios públicos, entre otras, EPM, ISAGEN, EEB y la Electrificadora de Santander, reclamaron la nulidad de la resolución  proferida por el liquidador de ELECTROLIMA y que se ordenara a la Sociedad Energética de Melgar (SEM) reintegrar a ELECTROLIMA, en liquidación, o a la SSPD, la suma que se determinara en el proceso, con el fin de cancelar el saldo insoluto de los créditos reconocidos a favor de las sociedades demandantes, debidamente actualizado, además de los interés a la tasa remuneratoria más alta permitida. El apelante solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia al considerar que, en el presente caso, “no operó el fenómeno de la caducidad, en razón a que no puede considerarse que las demandantes fueron notificadas por conducta concluyente de la Resolución núm. 001 de 14 de marzo de 2008, deducida I) de la existencia del informe de rendición de cuentas del liquidador de la Electrificadora del Tolima, de 13 de junio de 2009, a los acreedores; II) de lo acontecido en la sesión de la junta asesora de la liquidación de 13 de agosto de 2013, que tuvo la participación de XM Compañía de Expertos en Mercado S.A. E.S.P., filial de la demandante Interconexión Eléctrica S.A., y representante de las demandantes en el proceso de liquidación; y, III) del traslado que dicho informe se dio a los acreedores por el término de dos (2) meses, pues ninguna de estas situaciones cumple los supuestos previstos en los artículos 48 del CCA y 330 del Código de Procedimiento Civil”.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG-, en el presente concepto, indica que dado el propósito de la normatividad y doctrina es el aumento de la entrega de mayores excedentes de generación por la ocurrencia del fenómeno del Niño, en consecuencia, el aumento del plazo de aplicación de dicha medida solo podrá darse si se determina que el país continúa en presencia de dicho fenómeno.

la CREG precisó que la Ley 142 de 1994 establece en sus artículos 5 y 6 la competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos y en específico, el artículo 6 determina los casos directos o causales en que un municipio puede prestar un servicio público. Así mismo, el artículo 15 de la misma Ley define las personas que pueden prestar servicios públicos, incluyendo a los municipios cuando lo asuman en forma directa siguiendo las directrices que aplican según la normatividad y doctrina aplicable.

Al respecto la CREG ofrece un repaso de los conceptos incluidos en la AOM del sistema de alumbrado público resaltando que la actividad de administración y operación, incluye entre otros, el personal administrativo y operativo, las instalaciones locativas, incluyendo bodegas y garajes, los servicios públicos, de comunicaciones de dichas instalaciones, entre otros y a su vez desglosa lo propio para la operación y mantenimiento que se encuentran en el link de la presente noticia.