El Ministerio de Minas publicó un proyecto de resolución para promover la medición prepago en el servicio público de energía eléctrica. La iniciativa busca mitigar el riesgo de cartera y asegurar la continuidad del suministro, enfocándose en usuarios del régimen transitorio especial en la región Caribe, donde persisten riesgos operativos y financieros. Las empresas podrán instalar medidores prepagos, a su costo, en escenarios como mora recurrente, conexiones no autorizadas, alto endeudamiento o para nuevos usuarios. Este mecanismo preventivo permite a los consumidores autogestionar su consumo y reduce la exposición de las empresas a deudas vencidas. La resolución también contempla la protección del usuario al incluir lineamientos para la reversibilidad a la modalidad pospago y exige informes periódicos a las prestadoras para evaluar el impacto de la medida. Su vigencia es transitoria, hasta la emisión de una regulación integral por parte de la CREG.
El Ministerio de Minas busca adoptar el Plan de Expansión de Transmisión 2025-2039, una iniciativa para garantizar la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional. Elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y evaluado por el Comité Asesor de Planeamiento de la Transmisión (CAPT), este plan estratégico busca atender el crecimiento de la demanda eléctrica y las necesidades operativas en regiones clave como el Caribe, Antioquia-Chocó, Oriental y Suroccidental. Incluye la ejecución de diez obras principales, entre ellas nuevas subestaciones, líneas de transmisión, transformadores, compensadores síncronos y reactores, con fechas de operación escalonadas hasta 2032.
La CREG modificó la liquidación oficial de la contribución especial correspondiente a la vigencia 2023 a cargo de ENEL Colombia tras resolver un recurso en el que la empresa cuestionó la base gravable y algunos rubros incluidos para el cálculo del tributo. La Comisión revisó la información financiera reportada, depuró partidas que no hacían parte de los ingresos sometidos a contribución y ajustó el monto inicialmente determinado, con el fin de garantizar que la liquidación se ajustara a los criterios legales y regulatorios aplicables, así como a los principios de legalidad, proporcionalidad y correcta determinación de la obligación.
La CREG aclaró que las plantas generadoras que han estado en despacho central tienen una obligación "cumplida" de entregar los resultados de las pruebas asociadas a la regulación primaria de frecuencia. Esta exigencia se mantiene firme, incluso si la planta ya no se encuentra en el despacho centralizado y a pesar de dificultades ajenas a la voluntad del agente que impidieron realizar las pruebas en el plazo inicial de seis meses. La CREG enfatiza que el control de tensión y la regulación primaria de frecuencia son obligatorios para todas las plantas conectadas al sistema, según la Resolución CREG 025 de 1995. Además, las pruebas de tensión y potencia reactiva son una exigencia permanente para todos los recursos.
El Ministerio de Ambiente precisó que los proyectos de líneas de transmisión del Sistema de Transmisión Regional (STR) que operan con tensiones entre 50 kV y menores a 220 kV no están obligados a presentar Diagnóstico Ambiental de Alternativas (DAA) como requisito previo al licenciamiento ambiental. En su análisis jurídico, la entidad explicó que el artículo 2.2.2.3.4.2 del Decreto 1076 de 2015 exige este estudio únicamente para el tendido de líneas nuevas del Sistema Nacional de Transmisión (STN), es decir, aquellas que operan con tensiones iguales o superiores a 220 kV. La cartera ambiental sostuvo que la exigencia del DAA responde a criterios técnicos asociados a la magnitud del impacto ambiental, la extensión territorial, la diversidad de ecosistemas intervenidos y la complejidad social de los proyectos del STN, características que no se equiparan a las del STR. En consecuencia, aunque las líneas regionales requieren licencia ambiental ante la autoridad competente, la norma no prevé para ellas la obligación de adelantar la fase de diagnóstico de alternativas, por tratarse de un listado taxativo que no admite extensiones por analogía.