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prensa juridica

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La sanción contemplada en el artículo 58 de Código de Comercio, solamente se podrá imponer cuando no se suministre información que esté ligada con los supuestos de hecho que integran el artículo citado. La sanción prevista en el artículo 28 de la Ley 1762 de 2015, en conjunto con el artículo 29, se circunscribe a “la violación a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del CC o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes”, es decir, el no suministro de información circunscrito a lo relacionado con los artículos 19, 52, 55, 57, 59 y 60 del Código de Comercio”

“La regulación de la conformación y las vacancias de los directivos de las cámaras de comercio no son un tema de gobierno corporativo, la regulación se encuentra en la Ley 1727 de 2014. Por otro lado, la vacancia se deberá llenar con el suplente personal de acuerdo al artículo 11 de la ley antes citada. El régimen jurídico de cámaras de comercio contempla la posibilidad de que una persona renuncie a la junta directiva de un ente cameral, eso en los términos del Decreto Único Reglamentario citado, sin embargo, dicho régimen no estableció unos requisitos para la renuncia, por lo tanto, teniendo en cuenta lo determinado por la Corte Constitucional en la sentencia citada, será el máximo órgano de la Cámara de Comercio quien proceda a tramitarla y resolverla”.

De acuerdo con lo establecido en la regulación para la aplicación de la capacidad de compra, así como para el cumplimiento de las obligaciones consagradas en la Resolución CREG 063 de 2016 para el caso de los comercializadores mayoristas y los distribuidores de GLP, dicha capacidad debe estar definida y publicada por la CREG con anterioridad al inicio de un período de compra. La Entidad recuerda que Mediante la Resolución CREG 503 004 de 2024, la CREG definió la capacidad de compra para sesenta y dos (62) distribuidores de GLP que, de acuerdo con la información del Sistema Único de Información de Servicios Públicos Domiciliarios, SUI, y del Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos, RUPS, realizan la prestación del servicio de GLP en cilindros y/o a granel.

La Entidad precisa que el cálculo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al cierre del año tarifario p, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y para cada una de las Áreas de Prestación del Servicio -APS- debe realizarse con base en el POIR actualizado, el cual se encuentra definido en el parágrafo 1 del artículo 2.1.2.1.10.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, el cual se encuentra explicado a través de este concepto.” Sin importar el periodo sobre el cual se está realizando el cálculo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones planeadas y ejecutadas del POIR al cierre del año tarifario p, para cada uno de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y para cada una de las APS-PI, el mismo debe realizarse tomando como base el POIR actualizado vigente a la fecha de cálculo.

A través de este concepto, la ANM señaló el marco normativo que permite actuar sin necesidad de apoderado ante esta autoridad. Así mismo, estudia el Código de Minas - Ley 685 de 2001, en relación con la actuación o intervención de los interesados en los trámites mineros y luego determina los casos en los cuales, la figura de la representación o de mandato resultaría aplicable.

La ANLA precisó que las actividades que generan la obligación de contar con licencia ambiental para los pesticidas son por un lado la producción y, por el otro, la importación. En cuanto a esta última actividad, la norma ha previsto que se requerirá la licencia ambiental únicamente cuando los plaguicidas importados se destinen a uso agrícola, veterinario, en salud pública, industrial o doméstico, incorporando las excepciones que aplican para productos de uso veterinario y doméstico.

En la presente Tutela, las accionantes invocaron el amparo porque Famisanar EPS les negó la autorización del suministro de una preparación magistral a base de cannabis medicinal ordenada por los médicos tratantes. Lo anterior, debido a que, en criterio de esa entidad, las mencionadas preparaciones no se encuentran financiadas por la unidad de pago por capitación (UPC).

La SSPD indicó que el factor o contribución de solidaridad de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994, ha sido calificada como perteneciente al género de los tributos, en la especie de contribuciones, la cual será de carácter nacional, cuando se paga en referencia a los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y de carácter territorial, cuando su pago se efectúa en relación con los servicios públicos de acueducto y saneamiento básico, mientras que los sujetos pasivos de la misma, son los usuarios de estratos 5 y 6, y los comerciales e industriales.