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prensa juridica

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A través de la presente iniciativa se busca establecer un programa transitorio de incentivos al uso eficiente de energía por parte de los usuarios, a través de un esquema de tarifas diferenciales y programas de divulgación que deberán aplicar los comercializadores minoristas de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, con el fin de promover la recuperación de los niveles de los embalses del país y prevenir eventuales desabastecimientos.

A través del presente concepto la CREG indicó que para efectos de la determinación de los cargos de comercialización de gas combustible a Usuarios Regulados, el respectivo Comercializador Minorista deberá proceder a solicitar a la Comisión la aprobación del Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf) y a calcular el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv). Una vez la Comisión haya aprobado el Componente Fijo del Costo de Comercialización (Cf), el comercializador podrá proceder a calcular y aplicar el Componente Variable del Costo de Comercialización (Cv) para el respectivo Mercado Relevante de Comercialización para el Siguiente Período Tarifario.

A través de la presente circular la CREG publicó documentos asociados a la propuesta de agregación de tramos en el Sistema de transporte Nacional (SNT) que presentó la empresa VANTI S.A. E.S.P. con base en un estudio preparado por la Universidad de los Andes. El literal c) del artículo 29 de la Resolución CREG 175 de 2021. Las preguntas o comentarios deben ser enviados al correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. con el asunto “Comentarios al documento de VANTI S.A. E.S.P. de agregación de tramos” en el formato anexo.

La CRA indicó que a través de  la Resolución 330 de 2017 “Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) y se derogan las Resoluciones números 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005, 1447 de 2005 y 2320 de 2009", que fue expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - MVCT, especialmente en su artículo 73 y siguientes, establece las condiciones técnicas que deben cumplir los instrumentos de medida dispuestos para determinar el consumo en los servicios de acueducto y alcantarillado y por lo tanto dicha norma constituye, el marco normativo aplicable a los prestadores de los servicios públicos domiciliarios.

La CRA aclaró que los costos económicos de referencia calculados en aplicación de las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y de acuerdo con las particularidades de costos y gastos de un prestador, permiten a los prestadores determinar las tarifas a cobrar a los suscriptores y/o usuarios con la aplicación sobre estos costos de referencia de los porcentajes de subsidios y/o aportes solidarios aprobados localmente por las administraciones municipales.

Colombia Compra Eficiente aclaró que la causal del literal Z del numeral 1.15 solamente aplica cuando el proponente no informa todos los contratos que tiene en ejecución antes del cierre. Esto se traduce en un deber de cumplir con esta exigencia, sin tener en cuenta la información relacionada en cada uno de ellos. Por ejemplo, si el contratista tiene en ejecución diez (10) contratos, esta causal aplica si el contratista reporta nueve (9) o menos; excluyéndose la configuración de la causal cuando el proponente comete algún error en la información de los contratos, siempre que los reporte todos. Por tanto, la configuración de la causal de rechazo del literal Z es objetiva, pues solo aplica ante la omisión del proponente de informar el número total de contratos en ejecución antes del cierre.

La CGR reiteró que la Corte Constitucional clarificó que el proceso administrativo sancionador fiscal tiene un carácter diferente al disciplinario, en cuanto que el proceso administrativo sancionador de carácter fiscal dispone una serie de medidas correccionales o coercitivas que constriñen e impulsan el correcto y oportuno cumplimiento de ciertas obligaciones que permiten el adecuado, transparente y eficiente control fiscal, por lo tanto, su finalidad es vencer los obstáculos para el éxito del control fiscal, motivo por el cual pueden ser impuestas directamente por los contralores en ejercicio del control fiscal.

Las normas interpretadas en este concepto por la ANT, distribuyen la competencia para la práctica de avalúos de inmuebles a diferentes personas naturales o jurídicas, en las que el IGAC, como máxima autoridad catastral es la encargada de fijar los criterios bajo los cuales se ejecute la función, lo cual se encuentra normativamente materializado, al tenor de lo dispuesto en el ya mentado Decreto 1420 de 1998, la cual también incluye los procedimientos de compra directa por enajenación voluntaria; en dicha resolución se exponen las particularidades metodológicas respecto los avalúos.