A través de la presente Resolución se reconoce e inscribe la Organización Nacional del café en Colombia bajo la denominación Consejo Nacional de la Cadena Productiva del café colombiano y su agroindustria, se establece el carácter de cuerpo consultivo, su integración y reglamento interno.
A través de la presente Resolución se modificaron aspectos relacionados con la reglamentación de las materias técnicas del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria en lo que tiene que ver con los lineamientos para la formulación de los Planes Departamentales de Extensión Agropecuaria (PDEA), acompañamiento Técnico de la ADR para la formulación de los PDEA, iniciativas de participación y concentración, proyectos de extensión agropecuaria e instrumentos para tu formulación, funciones del Sistema de Gestión de la Información SPEA, entre otros aspectos.
A través de la presente Resolución quedó establecido que la inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del MinAgricultura, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena, acreditación de la representatividad de acuerdo a lo estipulado para tal fin, reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena y acuerdo d competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena.
A través del presente concepto la DIAN aclaró que “mediante comunicado de prensa 51 de diciembre 5 de 2023, la Corte Constitucional informó que en la sentencia C-540 de 2023 la Corporación resolvió declarar inexequible el inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2° del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Esta declaratoria elimina el requisito especial del inciso 2° del numeral 2° del artículo 905 del Estatuto Tributario para las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales. Por lo tanto, estas personas ya no están sujetas a tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 12.000 UVT, sino sujetos a la regla general de tener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a 100.000 UVT”.
La CREG indicó que en cumplimiento de lo establecido en el literal v) del artículo 4, Criterios generales de la Resolución CREG 015 de 2018: “(...) Cuando no existan redes exclusivas para el alumbrado público, el comercializador aplicará sobre las demandas respectivas cargos por uso del nivel de tensión 2. (...)”. Es importante aclarar que para referir una demanda del nivel de tensión 1 al 2, la demanda de nivel de tensión 1 deberá afectarse con las pérdidas aprobadas Pej,1, que aparecen en la resolución particular de aprobación de ingresos para cada operador de red.
A través del presente concepto la CRA indicó que le corresponde al alcalde municipal o distrital, y al Concejo Municipal, definir los porcentajes de aplicación de los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3, teniendo en cuenta para tal fin, la disponibilidad presupuestal del municipio y la derivada del recaudo obtenido por el aporte solidario; de acuerdo con lo anteriormente expuesto, en tanto que, corresponde a los prestadores asumir los porcentajes establecidos por la administración municipal. Cabe señalar que a través de la aplicación de las metodologías tarifarias establecidas por esta Comisión de Regulación se obtienen los costos económicos de referencia y a partir de dicho costo se define la tarifa de acuerdo con los porcentajes de subsidios y contribuciones aplicados.
A través del presente repaso normativo, la CRA reiteró que la desvinculación referida al servicio público de aseo tiene fundamento en las siguientes normas: el artículo 1.13.2.2.8. de la Resolución CRA 943 de 2021 que contempla la desvinculación respecto de un prestador para la vinculación con otro prestador del servicio de aseo; el artículo 2.3.2.2.4.2.110 del Decreto 1077 de 2015 que desarrolla los requisitos y la forma de realizar la terminación anticipada del contrato del servicio público de aseo y en las resoluciones de la Comisión de Regulación que adoptan los modelos de condiciones uniformes para el servicio público de aseo: Resolución CRA 778 de 2016, modificada por la Resolución CRA 845 de 2018 para grandes prestadores con más de 5.000 suscriptores en sus Áreas de Prestación del Servicio - APS y la Resolución CRA 894 de 2019 para pequeños prestadores con hasta 5.000 en sus APS ambas resoluciones compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 4698 de 2005, los excedentes de liquidez generados a partir de los ingresos públicos deberán ser administrados atendiendo criterios de liquidez y seguridad, mediante alguna de las siguientes modalidades: En cuentas separadas en instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria", o en títulos de deuda emitidos por instituciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, por la Nación o por el Banco de la República. Dentro de los títulos de deuda se encuentran los certificados de depósito a término, luego los excedentes de liquidez, técnicamente, se pueden invertir en estos títulos, sin embargo, queda sujeto al análisis de cada Cámara de Comercio, este tipo de inversión respecto del concepto de liquidez y seguridad. Así mismo, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012, los ingresos a favor de las Cámaras de Comercio por el ejercicio de las funciones.