A través de la presente Resolución quedó establecido que la inscripción de las organizaciones nacionales de cadena se hará de oficio o a solicitud, ante la respectiva Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales o de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas, del MinAgricultura, según el caso, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: documento privado o público de constitución o acto administrativo de reconocimiento de la organización de cadena, acreditación de la representatividad de acuerdo a lo estipulado para tal fin, reglamento interno o régimen estatutario de la organización de cadena y acuerdo d competitividad suscrito por la respectiva organización de cadena.