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MinAgricultura estableció parámetros para la cobertura de los cultivos que se enmarcan en el Plan Anual de Gestión Agropecuaria, vigencia 2024

Escrito por  Mar 19, 2024

A través de la presente Resolución quedó dispuesto que en el marco de los diferentes programas de Seguro Agropecuario serán riesgos de origen climático y origen geológico los siguientes: exceso o déficit de lluvia, vientos fuertes, inundaciones, heladas, granizadas, deslizamientos y avalanchas, incendios, erupción o actividad volcánica, entre otros; los riesgos naturales de tipo biológicos y sanitarios como plagas y enfermedades; los riesgos de mercado y antrópico. Se aclara que dichos riesgos deben ser ajenos al control del tomador, asegurado o beneficiario de fuerza mayor o caso fortuito y que afecten la producción agropecuaria y la estabilidad de los ingresos de los productores.

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Modificado por última vez en Lunes, 18 Marzo 2024 19:41