Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Prensa Jurídica

Prensa Jurídica

“En la Resolución CREG 130 de 2019 no se establece una categoría de índices de precios oficial en particular, como los agregados, o a un subconjunto de ellos para la actualización de precios de contratos. En consecuencia, los comercializadores que adelantan convocatorias públicas para la atención de demanda regulada pueden utilizar cualquiera de los índices de precios que calcula y publica periódicamente el DANE o cualquier otra entidad oficial que sea legalmente designada o autorizada para tal fin en Colombia”.

Descargar Documento

 “Resolución CREG 174 de 2021 (.) Potencia máxima declarada para AGPE y AGGE. Corresponde a la potencia que es declarada por el AGPE o AGGE ante el OR, en el momento del registro de la frontera comercial para entrega de excedentes de energía, cuando aplica, y declarada durante el procedimiento de conexión. Para el GD se entiende que es la capacidad efectiva neta aplicable a los agentes generadores de acuerdo con la regulación vigente, declarada ante el OR en el procedimiento de conexión y en el momento de registro de la frontera comercial. La potencia máxima declarada será igual a la potencia establecida en el contrato de conexión, en caso de que este aplique. Así mismo, esta deberá ser menor o igual a la capacidad instalada o nominal, y será la máxima capacidad que se puede entregar a la red en la frontera comercial. (...)”.

Descargar Documento

A través de concepto jurídico, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico señala que “los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo están en el deber de levantar, administrar y mantener actualizada una relación de usuarios, que contenga los datos sobre su identificación, modalidad del servicio que reciben, estados de cuentas y demás que sean necesarios para el seguimiento y control de dichos servicios”.

Descargar Documento

“Por lo tanto, corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD, ejercer el control, la inspección y vigilancia de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes los presten, conforme con las funciones definidas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 20011 y demás normas que la reglamentan, modifican, adicionan o derogan. De manera que, si el prestador no implementa el estudio tarifario, será sujeto de las acciones de inspección, control y vigilancia y sanciones que corresponda por parte de la mencionada entidad…”.

Descargar Documento

“Nuestro ordenamiento jurídico actual contempla que una persona en debilidad manifiesta por razones de salud, como es el caso que se desprende de  la consulta de los contratistas con discapacidades derivadas de la pandemia COVID19,  no se le podrá terminar su contrato de prestación de servicios por razón de su discapacidad o enfermedad, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo, teniendo en cuenta que en dichos casos la presunción de discriminación debe ser desvirtuada por la entidad contratante. Ahora bien, si se le termina el contrato sin el permiso requerido, esta tendrá derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta (180) días del pago de honorarios, como también al pago de los honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación del contrato, hasta la renovación del mismo”.

Descargar Documento

“El cálculo del límite de gastos para las Contralorías Departamentales se debe hacer dé acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1416 de 2010, que a su vez remite al artículo 9 de la Ley 617 de 2000. Dicho cálculo debe efectuarse una vez descontado el porcentaje con destino al FONPET, sobre los ingresos corrientes de libre destinación”.

Descargar Documento

“El proyecto de PGN se elaboró atendiendo los mandatos de la Constitución y la Ley, los preceptos del Estatuto Orgánico del Presupuesto, las prioridades de gasto definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las metas del Marco Fiscal de Mediano Plazo que garantizan el cumplimiento estricto de la regla fiscal en los próximos años. Para 2024, el déficit del Gobierno Nacional Central se estima en 4,4 % del producto interno bruto (PIB), lo que asegura un superávit primario de 0,2 % del PIB que llevaría la deuda neta a un nivel equivalente a 56,9 % del PIB 3. Estas estimaciones se realizaron con una tasa de crecimiento económico para 2024 del 1,5 %, un precio del petróleo promedio de USD 74,5 por barril y una inflación anual de 5,7 %...”.

Descargar Documento

Para iniciar la etapa de explotación del contrato, el artículo 96 de la Ley 685 de 2001, establece que “el período de explotación comercial del contrato se inicia formalmente al vencimiento del período de construcción y montaje, incluyendo sus prórrogas. De esta iniciación se dará aviso escrito a la autoridad concedente y a la autoridad ambiental. La fecha de la iniciación formal se tendrá en cuenta para todos los efectos del contrato, aunque el concesionario hubiere realizado labores de explotación anticipada de acuerdo con el artículo 94 de este Código. Por lo tanto, el titular, además de contar con un contrato debidamente inscrito en el Registro Minero Nacional, la aprobación del Programa de Trabajos y Obras y la autorización ambiental debidamente otorgada por la autoridad ambiental competente, por disposición legal, deberá dar aviso escrito tanto a la autoridad minera, como a la autoridad ambiental del inicio de las actividades”.

Descargar Documento