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Prensa Jurídica

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En relación con los costos directos de conexión, el artículo 2.2.1. de la Resolución CRA 943 de 2021, establece que los cobros por aportes de conexión son aplicables a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, con excepción de los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios, razón por la cual no existe reglamentación alguna que permita establecer el valor a cobrar por concepto de aportes de conexión para este tipo de organizaciones. Sin embargo, y a manera de ejemplo, este tipo de personas prestadoras pueden establecer los costos en que incurren para la conexión al sistema o redes existentes de un potencial suscriptor o usuario del servicio teniendo en cuenta para ello, los elementos para el cálculo de los costos directos de conexión descritos en el artículo 2.2.2.

“El procedimiento previsto para declarar el incumplimiento contractual y hacer efectiva la cláusula penal de un contrato que se encuentra terminado, será a través de lo regulado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, que garantiza los parámetros mínimos del debido proceso, en los términos del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007. Sin perjuicio de esto, comoquiera que no existe norma especial que regule la caducidad de la facultad sancionatoria contractual de las entidades sometidas al EGCAP, esta Agencia considera pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 52 del CPACA, como norma supletiva, si las circunstancias particulares de un caso concreto lo ameritan. De cualquier modo, la Entidad Estatal debe verificar que facultad sancionatoria en el caso correspondiente, se ejerza dentro del término de prescripción del contrato de seguro en el marco del cual se expidió la garantía que ampara el correspondiente contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio”.

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La presente publicación constituye una recopilación ordenada de las principales normas vigentes relativas a la propiedad intelectual en el marco de la comunidad Andina. “En una primera parte se encuentran las normas referidas al derecho de autor y derechos conexos contenidas en la Decisión 351, Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos. En la segunda parte de esta compilación se encontrarán las normas de propiedad industrial contenidas en la Decisión 486, Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.

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Debido a que esta semana se lleva a cabo la semana de receso escolar, y que muchos congresistas quieren compartir con sus hijos que están escolarizados, el Congreso de la República sesionará hasta el día de hoy, martes 10 de octubre. Las sesiones legislativas serían retomadas hasta el martes 17 de octubre. Ayer, al cierre de esta edición la Plenaria de la Cámara se preparaba para dar inicio a la votación del articulado de la Reforma a la Salud. Previamente se había votado el Proyecto de Acto Legislativo de Cannabis de uso adulto. 

 

La representante del Pacto Histórico, María Fernanda Carrascal, radicó un proyecto de Ley que busca actualizar la Ley de Habeas Data con el objetivo de reforzar la protección de los datos personales. La iniciativa incluye un capítulo titulado “Tratamiento realizado por tecnologías de aprendizaje, rastreo y neurotecnologías”, e incluye un artículo para limitar el uso de la inteligencia artificial, para que no se vulnere los datos personales de las personas.  Según el artículo 89 del proyecto de ley, “Las empresas y organizaciones que utilicen Inteligencias Artificiales u otras tecnologías y/o sistemas informáticos con capacidad de aprendizaje, autonomía y toma de decisiones, y gran capacidad de procesamiento y análisis avanzados para el tratamiento de datos personales deben cumplir con los principios y disposiciones establecidos en la presente ley, y en particular:

A través de la Ley 2294-2023 PND-2022-2026, se introdujeron modificaciones a la Ley de derechos de Autor (Ley 23 de 1982). El artículo 170 de esta Ley modifica, a  su vez, el artículo 167 de la Ley 1955 de 2019 (PND 2018-2022), el cual quedó de la siguiente manera: “para aquellas entidades públicas que no desarrollen o ejecuten programas, proyectos, actividades e iniciativas de ciencia, tecnología e innovación, los beneficios o regalías que genere la explotación comercial de sus bienes intangibles o propiedad intelectual, deberá ser destinada a promover el aprovechamiento de la propiedad intelectual o a la promoción de industrias creativas, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1834 de 2017, o aquella que la modifique o sustituya”

El Programa Nacional de Concertación Cultural (en sus siglas, PNCC) clic aquí para indicaciones de cómo participar es un mecanismo de fomento y cofinanciación de proyectos culturales, artísticos y del patrimonio cultural con el que las entidades y organizaciones culturales constituidas legalmente en Colombia pueden apalancar la ejecución de proyectos artísticos, culturales y patrimoniales en todas las regiones del país. Fecha de cierre es el 16 de octubre de 2023 - 11:59 p. m. (hora local)

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Conozca a través de estas fichas técnicas analizadas por PROMUSICA el estado de los dos proyectos de ley que hacen curso en el Congreso, los cuales crean la Agencia Nacional de Seguridad Digital; uno de iniciativa Gubernamental, el Proyecto de ley 023 de 2023 Cámara, que fue presentado por MinTic y hace curso en la comisión Sexta de Cámara, es el que busca crear sanciones a las personas jurídicas de derecho privado que no reporten las amenazas de riesgos de ciberataques y delitos cibernéticos. Este se encuentra pendiente de discusión en primer debate.