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Prensa Jurídica

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“Las acciones son libremente negociables a menos que se haya estipulado en los estatutos sociales el derecho de preferencia en la negociación de acciones. El accionista que desee poner en venta la participación accionaria que posea en el patrimonio de una sociedad, ha de tener en cuenta que se debe cumplir con el procedimiento previsto en los estatutos sociales para la presentación de la oferta de venta de acciones, en aras de que el representante legal pueda dar a conocer y publicitar a los demás accionistas la oferta de venta y recibir su interés en la aceptación o no a la misma”.

En las disipaciones citadas por la Entidad, además de enlistar las modalidades de servicios que pueden prestar los tipos de entidades vigiladas citadas en el artículo 2.36.9.1.1, entre otras los establecimientos de crédito, define las calidades de los terceros que pueden actuar como corresponsales y señala las condiciones para la realización de sus actividades.

Según la norma citada en este concepto, cuando de la aplicación de una Ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.” El concepto de servidumbre es propio del derecho civil. En efecto, el artículo 879 del Código Civil señala que la 'Servidumbre predial o simple servidumbre, es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de distinto dueño'. La anterior disposición, concordante con diversas preceptivas contenidas en la Ley 142 de 1994, así como con las previsiones constitucionales relacionadas con la función social de la propiedad, permiten que las empresas prestadoras de servicios públicos, puedan pasar por predios ajenos siempre y cuando ello resulte necesario para la prestación del servicio público, y se proteja al propietario afectado a través del pago de una indemnización por las incomodidades y perjuicios que la imposición de la servidumbre ocasione.

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Al margen de las inversiones que pueden efectuar los entes territoriales a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, existen otros instrumentos legales a través de los cuales los entes territoriales pueden hacer inversiones en el sector de agua potable y saneamiento básico, como son los recursos del Sistema General de Participaciones, el cual tiene su origen en el artículo 356 de la Constitución Política. Para estos efectos, serán beneficiarias las entidades territoriales indígenas, una vez constituidas. Así mismo, la ley establecerá como beneficiarios a los resguardos indígenas, siempre y cuando estos no se hayan constituido en entidad territorial indígena. Los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarán a la financiación de los servicios a su cargo, dándoles prioridad al servicio de salud, los servicios de educación, preescolar, primaria, secundaria y media, y servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, garantizando la prestación y la ampliación de coberturas con énfasis en la población pobre. Teniendo en cuenta los principios de solidaridad, complementariedad y subsidiariedad, la ley señalará los casos en los cuales la Nación podrá concurrir a la financiación de los gastos en los servicios que sean señalados por la ley como de competencia de los departamentos, distritos y municipios.

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Cuando los prestadores realicen visitas técnicas, tiene la obligación de elaborar las actas de visita correspondientes, las cuales deben contener la información veraz de lo realizado, no tener tachones ni enmendaduras, y suscribirse por las partes intervinientes, o por un testigo cuando una de ellas sea renuente a firmar; copia de la misma se entregará al usuario, y el original reposará en el expediente, para presentarla o expedirla cuando sea necesario.

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La Entidad analizó el Proyecto de Ley 045 de 2023, “Por la cual se modifica el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana - Ley un bozal que salva vidas”. De acuerdo con lo estudiado por esta Entidad “se agravan algunas de las sanciones y multas y establece carácter de obligatorio el porte de la póliza de responsabilidad civil extracontractual a los tenedores de los caninos de manejo especial. Se inserta como prohibición a la importación de caninos considerados de manejo especial, se establece como prohibición para el manejo, cuidado, custodia y/o tenencia de los caninos de manejo especial a los menores de edad. Se prohíbe la promoción y practica de peleas entre caninos de manejo especial, estableciendo multa para aquella falta. Indica que todo canino de manejo especial que hiera o cause la muerte de otro animal o persona será decomisado por parte de las Entidades municipales o distritales e indica que si el ataque recae sobre menor de catorce años (14) aquel canino deberá ser sacrificado”.

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 La consulta que formó la CARSUCRE parte del otorgamiento por parte de esta Corporación de un permiso temporal de disposición de escombros en un relleno sanitario, el cual comprende las obras de construcción y operación de tres escombreras localizadas al interior de dicho sitio de disposición final. La Entidad explica que no debe admitirse discusión de que las actividades desarrolladas por el titular del permiso deben entenderse comprendidas en lo que las normas aplicables entienden como gestión integral de RCD.

La modificación al reglamento interno de la CREG se hizo a través de un decreto que aprobó el reglamento de esta Entidad y que se encuentra en una resolución que la Entidad recientemente publicó. Dentro de los cambios se indica que “La Comisión sesionará con la participación de por lo menos cinco (5) de sus integrantes, siendo uno de ellos el ministro de Minas y Energía o su delegado, quien la presidirá, y con por lo menos cuatro (4) expertos comisionados. Las decisiones de la Comisión se tomarán con el voto favorable de por lo menos cinco (5) de sus integrantes. En todo caso, se requiere el voto favorable de alguno de los siguientes miembros: el ministro de Minas y Energía, o su delegado, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, o el director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado”.

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