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Prensa Jurídica

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“La garantía de reserva de capacidad de un proyecto clase 1 que requiere para su conexión la construcción de uno o más proyectos de expansión del SIN podrá otorgar inicialmente una garantía con un valor de cobertura del 50% del valor establecido en la regulación, siempre y cuando para el (los) proyecto(s) de expansión del SIN requerido(s) para su conexión no se haya expedido la resolución que oficializa su ingreso. De lo contario, deberá otorgarse la garantía con un valor de cobertura del 100%”.

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Para que el factor M de que trata el anexo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 comience a aumentar, es necesario que hayan transcurrido 12 meses, consecutivos o no, donde se haya incurrido en la condición de transporte en exceso sobre el límite durante más de 10 días en un mismo mes calendario y que en el mes de evaluación se haya incurrido en la misma conducta, lo cual se asimila a la condición ilustrada en la Tabla 4 presentada en su comunicación. El párrafo citado en el numeral anterior establece: «A partir del décimo tercer mes de transporte de energía reactiva con la misma condición, esta variable se incrementará mensualmente en una unidad hasta alcanzar el valor de 6.». La consulta va dirigida a establecer si luego de que el Factor Multiplicador M incrementa a 2, lo cual es explicado a través de este concepto.

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Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicos y la Comisión de Regulación para modificarlas. Igualmente, determina que excepcionalmente podrán modificarse, de oficio o a petición de parte, antes del plazo indicado cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, que lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa, o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.

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Al respecto, como lo advirtió la Corte, se trata de garantizar a las empresas la recuperación de costos y gastos de operación, entre otros, es decir, de los recursos económicos que deben utilizar las empresas para proporcionar el servicio al mayor número posible de usuarios. Por su parte, en las metodologías indicadas por la CRA se establece el cálculo del Costo Medio de Administración - CMA, correspondiente al Cargo Fijo mensual expresado en $/suscriptor/mes, en el cual se pueden incluir los gastos de personal, los gastos relacionados con contribuciones imputadas y efectivas, los gastos de aportes a parafiscales de todo el personal de la empresa que realiza labores administrativas. Así mismo, el Cargo por Consumo - CC expresado en $/m3 se estima con base en la sumatoria de tres componentes: el Costo Medio de Operación (CMO), el Costo Medio de Inversión (CMI) y el Costo Medio Generado por Tasas Ambientales (CMT), calculado como el valor del Cargo por Consumo multiplicado por los metros cúbicos consumidos por el suscriptor o usuario en el periodo de facturación. Además, se debe tener en cuenta que los metros cúbicos consumidos resultan de la medición del consumo con los micromedidores que forman parte de las acometidas del servicio.

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El primer régimen encuentra su fundamento en el parágrafo cuarto del artículo 3 de la Ley 136 de 1994, el artículo 95 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 15 del Decreto 142 de 2023 que adicionó el artículo 2.2.15.1.2. del Decreto 1082 de 2015, este determina una sub-regla de contratación prevalente por su especificidad. Para la aplicabilidad de este régimen es necesario que concurran los siguientes requisitos: I) que las partes intervinientes sean, por un lado, entidades de orden nacional, departamental, distrital o municipal y, por otro, Organismos de Acción Comunal; II) que el objeto contractual consista únicamente en la ejecución de obras; y, III) que el contrato no supere la menor cuantía. De concurrir las anteriores circunstancias, la norma autoriza la contratación directa entre dichas entidades y el respectivo Organismo de Acción Comunal, previamente legalizada y reconocida ante los organismos competentes. En todo caso, esta contratación debe tomar como personal para la ejecución de la obra a los habitantes de la comunidad. Los otros dos regímenes se encuentran explicados a través de este concepto.

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La Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y la Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de Armenia cuestionó la sentencia del 2 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que confirmó la declaratoria de nulidad de la licencia de urbanismo conferida a través de una resolución.

La Sala advirtió que si bien la recurrente alegó que “la sentencia impugnada incurrió en nulidad porque el ad quem profirió la decisión (I) sin motivación y (II) con desconocimiento del precedente, lo cierto es que la argumentación de la Aerocivil se centra en que la autoridad judicial no se pronunció sobre la falta de sujeción pasiva de la entidad frente al impuesto de industria y comercio (ICA). Al respecto, de la lectura de la sentencia recurrida, esta Sala Especial encuentra que la autoridad judicial explicó los motivos por los cuales no se refirió a la falta de sujeción pasiva de la entidad frente al mencionado tributo. La sentencia recurrida fue clara en explicar que dentro del proceso de cobro coactivo no se pueden discutir aspectos propios del procedimiento de determinación del tributo, como, por ejemplo, la sujeción pasiva de la Aeronáutica al ICA, pues este, es un aspecto propio del proceso de determinación del tributo y no del proceso de cobro”.

“Las actividades comerciales o industriales que se lleven a cabo en los municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico con utilización o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica no configuran el hecho generador de la Estampilla Pro Universidad del Pacífico, dado que no implican o involucran la emisión de ningún documento por parte de un funcionario departamental o municipal, como lo exigen los artículos 4 y 5 de la Ley 1685 de 2013”. Así lo explica esta providencia del Consejo de Estado.

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