En cuanto a la supuesta irregularidad derivada de la venta de inmuebles en el terreno objeto de la licencia anulada, lo procedente es que, en el marco de sus competencias, la parte actora promueva o adelante las acciones administrativas o disciplinarias que puedan proceder. La acción de tutela es eminentemente residual y subsidiaria y, por ende, no puede utilizarse para reemplazar los mecanismos legalmente previstos para evitar la construcción de obras sin licencia.