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La tutela no es el mecanismo procedente para cuestionar la decisión del Tribunal del Quindío que confirmó la decisión de anular el acto por la cual el municipio de Circasia (Quindío) autorizó licencia de urbanismo en modalidad de loteo y urbanización

Escrito por  Oct 04, 2023

La Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y la Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos de Armenia cuestionó la sentencia del 2 de febrero de 2023, dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío, que confirmó la declaratoria de nulidad de la licencia de urbanismo conferida a través de una resolución.

En cuanto a la supuesta irregularidad derivada de la venta de inmuebles en el terreno objeto de la licencia anulada, lo procedente es que, en el marco de sus competencias, la parte actora promueva o adelante las acciones administrativas o disciplinarias que puedan proceder. La acción de tutela es eminentemente residual y subsidiaria y, por ende, no puede utilizarse para reemplazar los mecanismos legalmente previstos para evitar la construcción de obras sin licencia.

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