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Consejo de Estado determinó que no quedó debidamente probado que el Banco AVVillas haya presentado adhesivos anulados no reportados en forma oportuna para la vigencia 2016, en el recaudo de impuestos del D.C.

Escrito por  Oct 05, 2023

La Sala encontró que si bien, el numeral 2º del artículo 674 del Estatuto Tributario hace referencia a la información sobre los seriales anulados o repetidos, respecto de estos, la conducta que se sanciona es: i) no informar de tal hecho a la Administración, y ii) reportar pero sin incluir la información en el medio magnético. Como se observa, en ambos casos se sanciona el hecho de no informar los seriales anulados y repetidos, el primero por la omisión, y el segundo por el reporte sin la información. Nótese que en esta norma no se contempló como hecho sancionable, la presentación tardía de la información sobre los seriales anulados o repetidos, sino la omisión en el cumplimiento de dicho deber. Lo anterior porque la infracción se concreta en el hecho de no informar la anulación o repetición de los seriales, más no que la información no fuera reportada en determinado período de tiempo. Así, al no haberse regulado la sanción por el reporte extemporáneo de los seriales anulados en el artículo 674, esta disposición no puede servir de fundamento legal para sancionar esta infracción, en atención al principio de tipicidad, que exige que las sanciones siempre atiendan a la descripción normativa que establece de manera específica y precisa las conductas que pueden ser sancionadas.

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