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Prensa Jurídica

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La Sala reitera que la alteración a la ecuación contractual y el incumplimiento del contrato son distintos, pues tienen origen en causas disímiles. El primero supone una alteración de la ecuación económica por hechos ajenos a la voluntad de las partes, irresistibles e imprevisibles o imputables a la Administración como consecuencia del ejercicio legítimo de su condición de autoridad y, el segundo, tiene por fundamento la inejecución absoluta, la ejecución defectuosa o el retardo en el cumplimiento de la prestación debida. “Aunque en la demanda se sostuvo que se produjo el desequilibrio económico del contrato, en esencia la reclamación gira en torno al incumplimiento del contrato. Las causas que generaron el «desequilibrio» son –en realidad– reproches al comportamiento del INAT frente a la ejecución del contenido obligacional y no hechos externos a las partes o imputables a la Administración como consecuencia del ejercicio legítimo de su condición de autoridad”.

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La Sala advirtió que se encuentra acreditada la vulneración de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad públicas, al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública y al acceso a los servicios públicos y a que su protección sea eficiente y oportuna, toda vez que se demostró que los residentes del asentamiento irregular Paloquemao carecen de infraestructura adecuada para la prestación de los servicios públicos, en especial el de alcantarillado, y se encuentran ubicados en zonas de riesgo de amenaza de inundación y de movimiento en masa. El Alto Tribunal indicó que le asistió razón al Tribunal al amparar los derechos colectivos invocados, pues pese a que los residentes del asentamiento Paloquemao se encuentran en una condición de irregularidad, dicha circunstancia, en sí misma, no es óbice para que la Administración Municipal realice todas las gestiones encaminadas a brindarles la prestación de los servicios públicos domiciliarios tales como los de acueducto y, en especial, el de alcantarillado, máxime si han transcurrido aproximadamente diez años sin que se les brinde una solución a la problemática.

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En desarrollo del análisis efectuado por Promúsica, y de acuerdo con la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, en su artículo 260, la información no divulgada de un empresario ha de ser considerada como secreto empresarial. Es así como el proyecto de Ley de la Música, al buscar la creación de un Sistema de Registro de información del Sector -SIMUS-, resulta violatoria de este secreto empresarial, dado que esta iniciativa legislativa intenta, a través de este Sistema,  crear el registro de agentes de los diferentes eslabones de la cadena de valor o del Sector, siendo obligatorio para los titulares (autores, compositores, interpretes, productores) la recopilación, administración y entrega de la información sobre la actividad musical en Colombia, y su comercialización en diferentes medios análogos o digitales. Lo invitamos a descargar el análisis de Promúsica entorno a esta iniciativa, la cual, a todas luces, va en contravía de la protección de derechos de autor y conexos, en el sector musical.

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Para el Ministerio de Hacienda, los recursos requeridos en el proyecto de ley 010 de 2023 Senado ((iniciativa Legislativa) y el Pl-023-2023 Cámara (iniciativa Gubernamental), para la creación y funcionamiento de la Agencia de Seguridad Digital, no se encuentran contemplados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo de 2023, ni en el Marco de Gasto de Mediano Plazo Sectorial, ni en el Presupuesto General de la Nación, vigencia fiscal 2024. Señala el concepto jurídico que, dadas las implicaciones fiscales de la iniciativa analizada, se hace necesario que los autores y ponentes den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 819 de 20031, que establece que, todo proyecto de ley que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios deberá́ hacerse explícito y deberá́ ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, para lo cual deberá́ incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de tramite respectivas los costos fiscales.

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Para el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, se dispone un presupuesto de $1.324.986.531.556. De acuerdo con el DNP, se busca la Construcción del Centro de eventos históricos y culturales de la Música Vallenata, en el municipio de Valledupar, se encuentra en el proyecto de ley del PGN, que pasa a Sanción Presidencial, enmarcado dentro de Iniciativas PPI asociadas a Proyectos Pactos Territoriales-2024, para la construcción de dicho Centro.

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La DNDA declaró que Inversiones Spiwak S.A.S., incumplió con el deber de pagar a los artistas e intérpretes de obras audiovisuales, la remuneración equitativa por la comunicación pública de sus interpretaciones. La Dirección Nacional de Derechos de Autor a través de este Fallo, declaró que esta Sociedad es civilmente responsable por vulnerar el derecho patrimonial de remuneración de los artistas e intérpretes de obras audiovisuales representados por la sociedad ACTORES S.C.G.

El compendio contiene pronunciamientos de la EUIPO y del Tribunal de Justicia de la CAN. La Comunidad Andina publicó el presente trabajo, que “busca ayudar a generar predictibilidad o certeza legal respecto a las resoluciones que emiten las distintas autoridades de los países andinos, delimitando y/o interpretando el alcance de algunos artículos de la Decisión 486, en particular las disposiciones referidas a marcas”.

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 Debido a que los congresistas estarán en sus regiones en el cierre de campañas electorales, las Comisiones Constitucionales y Plenarias no sesionarán esta semana, es decir, entre el 23 y 27 de octubre, con excepción de la Comisión Primera de la Cámara que convocó para el próximo martes 24 de octubre la votación de proyectos de reforma constitucional, que estarían al borde de archivarse por vencimiento de términos, si no se aprueban en primer debate.