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Prensa Jurídica

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La decisión la adoptó la Corte el pasado 23 de febrero de 2023, pero el texto del fallo fue dado a conocer recientemente. “La Sala procedió a plantear como problema jurídico si la norma demandada, al exigir a las personas condenadas, por delitos de competencia de los jueces penales del circuito especializado, haber cumplido al menos el 70% de la pena, para poder acceder al beneficio administrativo de permiso por hasta 72 horas, a diferencia de lo exigido a las demás personas condenadas por delitos de competencia de otros jueces, a quienes se les exige haber cumplido con un tercio de la pena, vulneraba o no el derecho de igualdad”.

La Entidad indicó que para la actualización anual de las variables que integran las fórmulas pactadas para la debida liquidación de los Derechos Económicos, tales como Uso del Subsuelo y Precios Altos para el 2024 será de 6,4228%. El documento original publicado por la entidad contiene unas tablas descriptivas en donde se detallan los valores por hectáreas y otras consideraciones.

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“En este documento se identifican tres problemáticas relacionadas con los procesos de transición energética y de reindustrialización, en los que se requiere la participación del sistema de investigación e innovación del país, así: I.) insuficiente vinculación de la investigación y la innovación nacional para reducir los riesgos e impactos de la transición energética sobre la estabilidad del sistema energético; II.) necesidad de incorporar la investigación y la innovación en la generación de valor en las cadenas productivas de la industria nacional asociada a la transición energética; y III.) articulación deficiente de los actores institucionales, capacidades estructurales deficientes y gestión ineficiente del sistema de investigación e innovación en el ecosistema energético”.

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El proyecto regulatorio remitido a la SIC para concepto previo pretende reducir la exposición a los precios de la bolsa de los usuarios regulados, que tienden a presentar un comportamiento incremental en temporadas de baja hidrología como la que atraviesa actualmente el país (Fenómeno del Niño).Dentro de las medidas transitorias está permitir la contratación directa entre comercializadores que atienden demanda regulada y vendedores de energía eléctrica para incrementar la cobertura de la demanda que se encuentra actualmente expuesta a bolsa, a través de contratos de largo plazo.

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 La Sala confirma la decisión de primera instancia donde se consideró que no procedía la exclusión en debate porque el objeto social del demandante no cobijaba la prestación de servicios públicos. Las actividades de recolección, transporte, tratamiento y disposición de residuos no eran autónomas, sino connaturales a la utilización de los baños portátiles.

“De acuerdo con los artículos 2361 y siguientes del Código Civil, el contrato de fianza implica una obligación accesoria, en la cual, una o más personas responden respecto de una obligación ajena, comprometiéndose con el acreedor a cumplirla en todo o parte, ante el incumplimiento del deudor principal, lo cual supone la preexistencia de una obligación principal. Por su parte, el contrato de seguros se regula en los artículos 1036 y siguientes del Código de Comercio, que lo definen como un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva, cuyos elementos esenciales son el interés asegurable, el riesgo asegurable, la prima o precio del seguro y la obligación condicional del asegurador”.

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Para la Sala, los artículos demandados de una Licitación Pública emitida por la CNSC, no cumplen con los requisitos de procedencia de la acción de nulidad por inconstitucionalidad pues, no se trata de un decreto de carácter general que haya sido dictado por el Gobierno, ni esa licitación fue expedida por la Entidad en ejercicio de una expresa atribución constitucional. “Además, el juicio de validez que efectuó el demandante no deviene de la confrontación directa del acto demandado con la Constitución; se trató de la exposición de inconformidades con el proceso de selección en el concurso de méritos para docentes y directivos docentes que efectuó la Universidad Libre, luego de haber suscrito el contrato de prestación de servicios con la CNSC, posterior a la adjudicación de la licitación a que se refiere la demanda.

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Aunque en el proceso quedó probado el hecho dañoso -inundación de predios por el rompimiento del Canal del Dique-, el demandante no acreditó un daño cierto y determinado en los inmuebles de su propiedad. La Sala agrega que tampoco se demostró de forma clara la existencia real y efectiva de posesiones, mejoras, tenencias, cultivos, cercas, ganados, insumos y maquinarias en los predios de su propiedad antes del hecho dañoso, y su posterior afectación con ocasión de la inundación, es decir, cuáles fueron los daños y en qué medida se afectaron los bienes y la actividad económica después del hecho dañoso. La parte demandante no probó un daño en sus predios, en su actividad económica y el posterior detrimento patrimonial. Tampoco demostró un daño cierto y real en sus bienes inmuebles y muebles y en la explotación agrícola y ganadera ejercida en sus predios y, en consecuencia, no acreditó la existencia del daño antijurídico. Por lo anterior, la Sala confirmó la sentencia apelada.

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