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El Ministerio de Transporte aclaró que en la legislación colombiana no existe una lista taxativa de los elementos específicos que debe contener el botiquín de primeros auxilios del equipo de prevención y seguridad obligatorio para vehículos. Este equipo mínimo incluye gato, cruceta, señales reflectivas, botiquín, extintor, tacos, caja básica de herramientas, llanta de repuesto y linterna en buen estado. Aunque la ausencia del botiquín completo no se sanciona específicamente por elementos faltantes, sí es infracción no portar el botiquín mismo, con multa equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes. La imposición de comparendos debe seguir un procedimiento formal que garantiza el derecho de defensa y no puede basarse en criterios arbitrarios de los agentes de tránsito, sino en pruebas objetivas y el debido proceso administrativo. La dotación concreta del botiquín se rige por normativas generales de salud, no por regulación transitiva, garantizando así un equilibrio entre seguridad vial y legalidad administrativa.

El Ministerio de Relaciones Exteriores publicó un proyecto de decreto para declarar una Zona Especial de Intervención Fronteriza (ZEIF) en varios municipios de Nariño y Putumayo. Esta medida excepcional busca conjurar los graves impactos económicos y sociales derivados de las acciones unilaterales de Ecuador desde diciembre de 2025, que han distorsionado el comercio, la movilidad y el abastecimiento en la frontera.

La DIAN aclaró que las operaciones de compraventa con pacto de retroventa constituyen una transferencia de dominio sujeta a IVA, y no deben calificarse como operaciones de crédito. Este contrato implica dos momentos jurídicos: la transferencia inicial del dominio, que configura el hecho generador del impuesto, y la eventual readquisición, condicionada a una cláusula resolutoria. La existencia del pacto de retroventa no elimina ni difiere el cobro del IVA, pues la venta se perfecciona en el primer acto, y solo puede revertirse si se cumple la condición resolutoria. La DIAN reafirma que esta figura contractual es distinta de un contrato de prenda y que el tratamiento fiscal debe reflejar la realidad económica del negocio, conforme a la normativa vigente y doctrina reiterada.

El ministerio de Agricultura publicó un proyecto de resolución destinado a actualizar y robustecer el marco regulatorio para los bioinsumos de uso agrícola en el país. La iniciativa establece requisitos claros para el registro de productores, envasadores, importadores y distribuidores, así como para el control y la inscripción de los productos mismos. Busca asegurar altos estándares de calidad, seguridad y eficacia, protegiendo la sanidad agrícola y la inocuidad de los alimentos, al tiempo que impulsa la competitividad del sector. La normativa incorpora procesos digitalizados a través de la plataforma SimplifICA, agilizando trámites y abordando aspectos cruciales desde la definición de bioinsumos hasta la aprobación de ensayos agronómicos, sustituyendo la Resolución 68370 de 2020 para alinearse con los avances del sector.

Con esta Ley se amparan derechos de las personas víctimas de suplantación de identidad. La legislación obliga a operadores de telecomunicaciones, entidades financieras, crediticias y establecimientos comerciales a adoptar medidas, procesos y políticas estrictas para frenar el cobro de obligaciones fraudulentas y evitar reportes negativos ante centrales de información. El marco legal, regido por principios de acceso y circulación restringida de datos, establece que la ley entrará en vigencia general en un plazo de seis meses, con excepción de disposiciones inmediatas sobre su promulgación.