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El Ministerio de Ambiente publicó un proyecto de decreto que busca modificar la financiación y distribución de recursos para la gestión integral de los páramos en Colombia. La iniciativa busca ajustar artículos del Decreto 1076 de 2015, garantizando que el 3% de las ventas brutas de energía de hidroeléctricas, conocidas como Transferencias del Sector Eléctrico (TSE), se destine equitativamente a Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y Parques Nacionales Naturales (PNN). Se introduce una metodología técnica, con un factor de ponderación de 0.5228, para armonizar los criterios de cuenca hidrográfica, área de influencia del proyecto y la existencia de páramos. Esto evita "conjuntos vacíos" y asegura que los fondos lleguen efectivamente a estos ecosistemas estratégicos, fortaleciendo su protección y la estabilidad financiera de las autoridades ambientales, en cumplimiento de la Ley 1930 de 2018.

El Ministerio de Ambiente propone crear la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe -CIESCAZÚ-. Esta instancia clave coordinará y hará seguimiento a la implementación del Acuerdo de Escazú, ratificado por Colombia, garantizando el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales, así como la protección de los defensores de derechos humanos ambientales. La Comisión buscará articular acciones y recursos entre diversas entidades, fortalecer el Sistema de Información Ambiental (SIAC) y promover la adecuación normativa para materializar estos derechos. La iniciativa, respaldada por la Constitución y el Plan Nacional de Desarrollo, subraya el compromiso del Estado con la transparencia, la democracia participativa y la gestión ambiental sostenible.

Aunque la decisión había sido adoptada por la Sala Plena el 26 de noviembre de 2025, la divulgación del fallo se produjo tras surtirse el proceso interno de revisión, ajustes y recolección de firmas que deben cumplir estas providencias antes de su publicación oficial. La Corte Constitucional concluyó que los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas de Amazonas, Guainía y Vaupés recibían un trato desigual e injustificado frente a otros territorios indígenas del país en el acceso a los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP). En la Sentencia C-477 de 2025, la Corte aplicó un juicio estricto de igualdad al considerar que la medida afectaba comunidades étnicas y comprometía derechos fundamentales como salud, educación, agua potable y autonomía territorial. El alto tribunal advirtió que el Decreto 632 de 2018 solo permitía a estos territorios acceder a la asignación especial para resguardos indígenas, mientras otros territorios indígenas sí podían recibir recursos sectoriales del SGP. La Corte determinó que esa limitación carecía de justificación constitucional suficiente y perpetuaba condiciones históricas de exclusión y dependencia administrativa. Por ello, condicionó la exequibilidad de la norma y estableció que estos territorios también podrán acceder progresivamente a recursos sectoriales cuando cumplan los requisitos técnicos y administrativos exigidos.

La CRA aclaró que el cobro del servicio de aseo a través de la factura de energía en Bogotá debe realizarse mediante convenios de facturación conjunta suscritos entre prestadores del servicio, sin requerir autorización previa de la Comisión. La facturación conjunta está regulada por la Ley 142 de 1994, el Decreto 1077 de 2015 y resoluciones CRA 778 de 2016 y 943 de 2021, que establecen las condiciones y obligaciones para estos acuerdos, incluyendo la justificación de costos y la transparencia en la metodología tarifaria. La CRA señaló que no expide actos administrativos particulares ni cuenta con estudios o convenios específicos sobre este cambio, y que la supervisión corresponde a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP) y otros organismos.

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de anulación presentado por la Empresa de Aseo Chigorodó ESP contra el laudo arbitral de septiembre de 2025 que validó el contrato de disposición final de residuos sólidos celebrado con Futuraseo SAS ESP y la condenó a pagar más de $2.763 millones por cláusula penal e incumplimiento en el pago de facturas entre 2020 y 2023. La corporación concluyó que el recurso pretendía reabrir el debate probatorio y contractual, lo cual excede el alcance excepcional de la anulación arbitral. Aunque reconoció que el árbitro interpretó erradamente una norma al negar algunos testimonios, señaló que Aseo Chigorodó no demostró cómo esas pruebas habrían cambiado el sentido del laudo. Además, descartó la supuesta incongruencia de la decisión, al considerar que el error de digitación en la demanda sobre la EAAB no afectó el derecho de defensa, pues la empresa entendió desde el inicio que la controversia giraba alrededor del contrato del relleno sanitario “El Tejar”.