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El Ministerio de Ambiente impulsa un proyecto de norma para reglamentar la Ley 2450 de 2025, la "Ley contra el ruido". Este proyecto establece la Comisión Intersectorial para el Seguimiento e Implementación de la Política de Calidad Acústica, un organismo técnico y consultivo encargado de coordinar, formular e implementar una estrategia integral frente a la contaminación sonora, reconocida por la OMS como el segundo factor ambiental más perjudicial para la salud. Liderada por los Ministerios de Salud y Ambiente, la comisión involucrará a diversas entidades y sectores para salvaguardar el bienestar, la convivencia y los derechos fundamentales, promoviendo la armonización normativa y la participación ciudadana. Sus funciones abarcan desde el seguimiento de indicadores hasta la identificación de barreras, con el fin de controlar los impactos del ruido y las vibraciones en todo el país.

La CRA hizo precisiones sobre la gestión de subsidios e incentivos en la actividad de aprovechamiento de residuos sólidos. La entidad explicó que la responsabilidad de proyectar técnica y presupuestalmente los recursos para subsidios recae en las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Estas deben presentar al alcalde la estimación anual necesaria para cubrir los subsidios. Respecto al traslado de recursos, la CRA enfatiza que la entidad facturadora integral, encargada de la recolección y transporte de residuos no aprovechables, es responsable de liquidar, facturar y transferir la totalidad de los recursos de subsidios y contribuciones. No es procedente trasladar un porcentaje inferior al 100%. Además, el concepto aclara que el incumplimiento en el traslado oportuno y total de los recursos por parte de la entidad facturadora sí constituye una vulneración al principio de suficiencia financiera del prestador cuando el ente territorial se demora en transferir el déficit entre subsidios y contribuciones.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la Resolución 0803 de 2012, mediante la cual la ANLA otorgó licencia ambiental a Ecopetrol para desarrollar el proyecto de perforación exploratoria de hidrocarburos APE Magallanes, en Toledo (Norte de Santander), al concluir que la autoridad ambiental omitió realizar la consulta previa con el pueblo indígena U’wa, pese a que el proyecto generaba una afectación directa sobre su territorio de influencia, sus fuentes hídricas y sus estructuras culturales y espirituales. La Sala determinó que el estudio de impacto ambiental desconoció un criterio esencial: la ubicación y relación del Resguardo U’wa con el río Cubugón y la quebrada La China, espacios vinculados a la cosmovisión y prácticas ancestrales de la comunidad. Según el fallo, la ANLA limitó indebidamente el análisis a la delimitación formal del área de influencia y no valoró los impactos culturales, espirituales y ocupacionales del proyecto, lo que vulneró el derecho fundamental a la consulta previa consagrado en el Convenio 169 de la OIT. En consecuencia, el alto tribunal concluyó que la licencia fue expedida con desconocimiento de los derechos de la comunidad indígena y dejó sin efectos el acto administrativo.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) precisó que no tiene competencia para intervenir, revisar o pronunciarse sobre los contratos, convenios o acuerdos suscritos entre entidades territoriales y empresas prestadoras para la protección, traslado o reubicación de redes de servicios públicos requeridos por proyectos de infraestructura vial. La entidad explicó que, conforme a la Ley 1682 de 2013, corresponde a las partes definir las condiciones técnicas, económicas y operativas de estos procesos y, en caso de desacuerdo, la entidad responsable del proyecto vial puede ejecutar directamente las obras de reubicación. La SSPD indicó que su función se limita a la inspección, vigilancia y control de los prestadores, así como a la recepción de información sobre los activos reubicados para efectos regulatorios y tarifarios. Además, aclaró que no puede dirimir controversias sobre costos, tiempos de ejecución o interpretación de convenios entre las partes.

El Ministerio de Ambiente aclaró la viabilidad de financiar contratos de prestación de servicios con hasta el 10% de los recursos de la Tasa por Utilización de Agua (TUA) y la Tasa Retributiva. Si bien la normativa destina estos fondos principalmente a protección, recuperación y monitoreo hídrico, se permite usar un porcentaje para gastos de implementación, monitoreo y seguimiento de dichas tasas. La clave radica en que la autoridad ambiental, como Corpocaldas en este caso, deberá justificar "contractualmente" que estos servicios profesionales o de apoyo a la gestión contribuyen directamente a las actividades de implementación y seguimiento del tributo, diferenciándolos de otros gastos administrativos. El Ministerio subraya que la decisión y justificación recae en la entidad regional, basándose en la naturaleza de los contratos de servicios según la Ley 80 de 1993.