El Consejo de Estado confirmó la decisión que desestimó la demanda del Consorcio Eléctrico del Sur contra Electrificadora del Caquetá S.A. E.S.P. El consorcio buscaba la declaratoria del desequilibrio económico en un contrato de obra. La Sala determinó que el régimen contractual de la Electrificadora del Caquetá, como empresa de servicios públicos de electricidad (generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización), es prevalentemente de derecho privado. Esta aplicación se fundamenta en el parágrafo del artículo 8 y el artículo 76 de la Ley 143 de 1994, y fue también referenciada en el contrato mismo al remitirse al Código Civil. El Consejo de Estado destacó la falencia probatoria de las partes al no aportar el Estatuto de Contratación de la Electrificadora, al cual se remitía el contrato.
Colombia Compra Eficiente (CCE) señala que, si bien no existe regulación específica para contratos inteligentes, las Entidades Estatales pueden considerarlos para operaciones condicionales de fácil verificación y ejecución.
La CGR precisó que una entidad territorial puede destinar recursos para el suministro de energía eléctrica del acueducto solo si la obligación está previamente incorporada y proyectada en su presupuesto, conforme al principio de legalidad del gasto. Si una deuda no está reconocida o presupuestada, el municipio no puede efectuar pagos ni acuerdos.
El Ministerio de Ambiente hizo precisiones sobre las "cercas vivas" en playas marítimas. El organismo dictaminó que este tipo de vegetación, si funciona como cerramiento, representa una ocupación indebida de un bien de uso público, un asunto que recae en la convivencia ciudadana más que en lo ambiental. Así, mientras las Corporaciones Autónomas Regionales (CARs) se encargan de la ocupación de cuerpos de agua, la Dirección General Marítima (DIMAR) supervisa permisos temporales en playas y la Policía Nacional aplica el Código de Convivencia para infracciones urbanísticas. El Ministerio subraya que las autoridades ambientales no pueden legitimar cierres de playas con vegetación, al ser bienes inalienables. Se aclara que no debería haber conflicto de competencias entre DIMAR y entidades ambientales por las claras delimitaciones legales.
El Consejo de Estado confirmó la legalidad de los actos mediante los cuales el Departamento del Valle del Cauca hizo efectiva una póliza de cumplimiento por la no devolución de recursos entregados como pago anticipado en un contrato para la adquisición de ventiladores durante la pandemia. La corporación concluyó que la garantía podía hacerse efectiva sin necesidad de adelantar un nuevo procedimiento sancionatorio contra la aseguradora, pues esta no era el sujeto sancionable y contó con oportunidades de contradicción y defensa. Asimismo, descartó la falsa motivación alegada por la compañía de seguros, al verificar que el siniestro tuvo origen en el incumplimiento del contratista y en la falta de restitución de los recursos no ejecutados. El fallo precisó que la liquidación bilateral del contrato no constituyó una novación ni creó obligaciones nuevas, sino que recapituló los derechos y obligaciones pendientes derivados del negocio jurídico. En consecuencia, la obligación de devolver el pago anticipado permaneció amparada por la póliza de cumplimiento y habilitó a la entidad para reclamar su pago ante la aseguradora.