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“Respetar el régimen de libre competencia, lo que implica no realizar acuerdos o arreglos que tengan por objeto la colusión en el proceso de contratación o que tengan como efecto la distribución de adjudicaciones de contratos, distribución de concursos o fijación de términos de las propuestas. En general, no hacer acuerdos con el fin influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.” Entre otras recomendaciones, la SIC considera la necesidad de precisar con suficiencia cuáles son los requisitos mínimos o las actividades concretas que deben plasmar las entidades contratantes en los estudios previos, para justificar el establecimiento de mayores requisitos en el nivel de experiencia, de manera que se dote de certeza y claridad a los agentes de este mercado y se evite una excesiva discrecionalidad en su interpretación.

El análisis se centró en tres aspectos: (I) la priorización que se le otorga al suministro relacionado con la Demanda Esencial y regulada; (II) el precio establecido para la compra de gas en el mercado primario destinada al abastecimiento de la Demanda Esencial y (III) la flexibilización de las reglas de mercado y la eficiencia asignativa. Mediante este concepto de abogacía de la competencia, la SIC se pronuncia sobre el proyecto de resolución por el cual modifica la Resolución CREG 186 de 2020 DE la CREG que estableció las reglas para la comercialización del suministro del mercado mayorista de gas natural en Colombia.

Se trata del concepto de abogacía de la competencia de la SIC a través del cual estudia el proyecto de norma del Ministerio de Minas y Energía que busca modificar la Resolución 40284 de 2022, que definió el proceso competitivo para el otorgamiento del permiso de Ocupación Temporal sobre áreas marítimas, con destino al desarrollo de proyectos de generación de energía eólica costa fuera.

Dos de las recomendaciones de la SIC, son las siguientes: “en relación con el artículo 3 del proyecto: Justificar, en los considerandos y en la memoria justificativa del proyecto, el establecimiento de la exclusividad de quince (15) años. En caso de encontrarlo pertinente, limitar la duración de la exclusividad para evitar que las restricciones a la competencia generen efectos adversos que se prolonguen en el tiempo y evaluar la adopción de un periodo de análisis frente a la efectividad de la medida y la necesidad de extenderla o no en el tiempo. En relación con el artículo 2.3.2.5.2.5. introducido por el artículo 3 del proyecto: (Introducir dentro del ámbito de esta iniciativa regulatoria o en una iniciativa posterior los criterios y estándares específicos exigibles a la infraestructura de operación, la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA) y la báscula e Implementar programas de capacitación para los inspectores responsables de las visitas de reconocimiento, enfocándose en la aplicación objetiva y uniforme de los estándares definidos.

El proyecto de norma de la CREG, analizado por la SIC, tiene por objeto establecer por un periodo de tres meses que las plantas de generación variable tengan una desviación diaria y horaria de cero, independientemente de los valores registrados en su programa de generación, programa de redespacho y generación real. Además, dispone que, una vez cumplido el periodo en cuestión, la CREG estudiará la implementación de una variación en la fórmula de cálculo de las desviaciones y su pago correspondiente.

La Superintendencia de Industria y Comercio emitió concepto de abogacía y a través de ésta, estudió el proyecto de resolución del MINCIT que busca el reglamento técnico para procesos de conversión a gas natural comprimido para uso vehicular (en adelante GNCV). El objetivo del reglamento es proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad sobre talleres, equipos y procesos de conversión a GNCV, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Dicho reglamento es aplicable a los talleres y sus procesos de conversión a GNCV, a los mantenimientos y revisiones de tales vehículos, así como a los equipos a base de GNCV que se fabriquen, importen o comercialicen para ser utilizados en Colombia.

Este curso es una herramienta académica invaluable para aquellos interesados en el óptimo aprovechamiento de la exclusividad sobre sus activos intangibles, la cual ha sido organizada por la SIC. Los participantes podrán comprender cómo desarrollar prácticas eficientes en la gestión de la Propiedad Intelectual, lo que a su vez les ayudará a generar importantes ingresos. Además del componente de análisis económico constituye un plus de este curso, ofreciendo una perspectiva completa sobre las innovaciones protegidas a través de la PI. Este conocimiento es esencial en un mundo donde los activos intangibles son cada vez más valiosos, especialmente con la reciente disrupción tecnológica.

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De acuerdo con el presente concepto de abogacía de la competencia de la SIC, la Entidad recomienda al regulador que precise en qué etapa (asignación u operación) se va a dar prelación entre el transporte de pasajeros frente al transporte de carga; e incluya en el proyecto de qué manera se va a llevar a cabo el procedimiento de prelación en la operación de surcos ferroviarios entre el transporte de pasajeros y carga.

Estos son los cursos que dictará la SIC en los meses de agosto y septiembre de 2024: Introducción a la propiedad intelectual; el Rol de los alcaldes en la protección al consumidor en Colombia; reglamentos técnicos; registro de marca gestión de la propiedad intelectual (curso pago); curso básico de propiedad intelectual; curso básico de la protección al consumidor; el diseño, un camino hacia la innovación; metrología legal; curso avanzado de protección a la competencia, entre otros. Conozca los detalles de estos importantes cursos descargando el comunicado oficial de la entidad.

SIC-Cursos

En respuesta a la solicitud formulada por el MinAmbiente, la SIC rinde concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto en los siguientes términos: 1o. Expondrá los antecedentes normativos de la iniciativa regulatoria; 2o. Referirá las razones presentadas por el regulador para la expedición del proyecto; 3o. Hará una descripción de las reglas del proyecto que son relevantes para el presente análisis; 4o. Presentará el respectivo análisis desde la perspectiva de la libre competencia y, por último, 5o. Formulará algunas recomendaciones.