La SIC recomendó al Ministerio de Transporte consolidar en un documento todos los cambios realizados en el proyecto de resolución, explicando detalladamente las razones de cada modificación, especialmente la eliminación de la alternativa regulatoria que permitía presentar documentación técnica e informes de ensayos para individualizar el producto y facilitar la vigilancia y control. También sugiere justificar la inclusión de nuevas subpartidas arancelarias en el ámbito de aplicación para asegurar transparencia y comprensión. Respecto a los artículos 6 y 7, la SIC aconseja evaluar los riesgos desde la perspectiva de la libre competencia económica, explorar la armonización de los estándares FMVSS con la legislación colombiana para evaluar su posible equivalencia, y justificar la decisión de no habilitar transitoriamente la declaración de primera parte como mecanismo para acreditar conformidad con los estándares FMVSS.
La SIC recomendó fortalecer la justificación del reglamento técnico, delimitando su aplicación exclusivamente a medidores de agua potable residencial (fría y caliente). Sugiere incluir directrices claras sobre los documentos válidos para acreditar excepciones, así como criterios para que la autoridad evalúe su validez, incorporando estas recomendaciones explícitamente en el acto administrativo. Además, se destaca la necesidad de equilibrar la regulación para garantizar calidad y protección al consumidor sin afectar injustificadamente la competencia, reconociendo que la reglamentación implicará ajustes y costos para productores e importadores. La SIC enfatiza la importancia de un marco técnico que promueva transparencia, confianza y prevenga conflictos contractuales, siempre buscando que las restricciones sean razonadas y proporcionales al interés general.
La SIC recomendó al Ministerio de Minas que, en la formulación e implementación del proyecto de decreto para prohibir la estabilización por medio del FEPC del ingreso al productor fósil de combustibles líquidos derivados del petróleo usados como insumo para producir otros combustibles, se garantice un tratamiento regulatorio homogéneo entre los agentes para no generar ventajas competitivas asimétricas. Advierte que dicha prohibición podría impactar la estructura de costos, favoreciendo a quienes sigan accediendo al FEPC y perjudicando a otros, afectando la competencia en el mercado. La SIC sugiere fortalecer los mecanismos de reporte y fiscalización para evitar distorsiones y promover transparencia, además de considerar los efectos diferenciados sobre empresas según tamaño y capacidad tecnológica, asegurando que el proyecto promueva eficiencia y competencia sin crear obstáculos indebidos a la innovación o rivalidad en el sector.
La SIC recomienda a la UPME que precise en el proyecto de resolución el procedimiento y criterios claros para la evaluación de solicitudes de prórroga de capacidad temporal, incluyendo límites máximos de solicitudes por agente, para evitar incertidumbre y promover la transparencia. Sugiere que la tarifa por estudio técnico de solicitud sea establecida formalmente mediante acto administrativo, conforme al artículo 20 de la Ley 1955 de 2019, y calculada con base en costos reales, para garantizar una adecuada regulación económica del servicio. Además, se enfatiza la necesidad de claridad en los plazos y requisitos documentales para fortalecer la seguridad jurídica y la eficiencia en la asignación de capacidad de transporte temporal en subestaciones en desuso, asegurando así condiciones competitivas en la interconexión internacional de electricidad.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó a Electrohuila con siete mil millones de pesos por instaurar un sistema anticompetitivo en sus procesos de contratación. La empresa impuso dos condiciones restrictivas: primero, el cobro de un "derecho a participar" equivalente al 0.1 % del presupuesto oficial, lo que desincentivó la participación de oferentes; segundo, prohibió la presentación de ofertas mediante uniones temporales o consorcios, limitando alianzas estratégicas y restringiendo la libre competencia. Estas barreras injustificadas afectaron 55 procesos de invitación pública, vulnerando los principios de igualdad, economía y eficacia de la función administrativa. Tras la investigación, Electrohuila eliminó estas restricciones, lo que redujo la sanción impuesta.
La carta conjunta de ICPEN para el sector minorista de la moda alerta sobre el impacto ambiental significativo del sector (8% de emisiones globales y 20% de aguas residuales) y enfatiza la necesidad de que las afirmaciones medioambientales sean veraces, claras, precisas y fundamentadas en evidencia específica y actualizada. Se recomienda evitar términos vagos como “ecológico” o “sostenible” y afirmaciones basadas en datos generales o promedios globales que no sean específicos del producto, ya que pueden inducir a error. Los mensajes deben reflejar mejoras significativas y proporcionales al impacto total del producto, con el soporte documental respectivo considerando todo el ciclo de vida. Además, se aconseja evitar etiquetados propios no reconocidos y el mal uso de certificaciones, y se debe ser transparente sobre qué parte del producto o proceso se refiere la afirmación. Estas recomendaciones buscan prevenir el greenwashing y garantizar decisiones informadas de los consumidores.
La SIC emitió un concepto de abogacía de la competencia sobre el proyecto de decreto que regula el Certificado de Reembolso Tributario (CERT). Entre las recomendaciones clave, se destaca la necesidad de incluir justificaciones claras en la memoria del proyecto para excluir del CERT a las exportaciones de bienes y servicios hacia países miembros de la Comunidad Andina y hacia zonas francas. La SIC argumenta que estas exclusiones podrían interpretarse como un trato diferenciado injustificado, lo que podría afectar la transparencia del proceso regulatorio.
El concepto de abogacía de la competencia emitido por la SIC aborda la regulación de medidores de agua potable para uso residencial, obligando a los prestadores de servicios públicos domiciliarios a adoptar dispositivos que cumplan con requisitos técnicos y metrológicos específicos. El proyecto de resolución busca asegurar que los medidores sean precisos y confiables, fundamental para el correcto facturamiento del servicio y la protección de los consumidores.
La SIC presentó varias recomendaciones a la UPME en relación con el proyecto regulatorio para la asignación de capacidad de transporte temporal en subestaciones en desuso. En primer lugar, enfatiza la importancia de la claridad normativa; la SIC sugiere que se eviten disposiciones ambiguas que puedan generar incertidumbre en el mercado y favorecer tratamientos diferenciados no justificados entre los agentes económicos.
La SIC analizó un proyecto de decreto que busca modificar el Libro 17 del Decreto 2555 de 2010, abordando las órdenes de pago y transferencias de fondos en el contexto de la transformación digital del sistema financiero. El regulador destaca que la evolución tecnológica, la entrada de nuevos actores y el cambio en la interacción del público con los servicios financieros exigen una actualización normativa para garantizar pagos seguros, eficientes y accesibles.