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Seccion1

El Consejo de Estado declaró ajustada a derecho la decisión del Ministerio de Transporte de cobrar una contraprestación por el uso de infraestructura portuaria pública a la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. (CZN), cesionaria de la concesión para la construcción y puesta en marcha del complejo de acopio carbonífero Puerto Bolívar, en la Guajira, que se le había otorgado desde

El Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura de un concejal de Cerrito, Valle, elegido para el período 2020, por no posesionarse a tiempo. Para la Sala, “su conducta fue intencional, pues de manera voluntaria se abstuvo de tomar posesión del cargo, y no estuvo amparada en jurisprudencia de esta Corporación, ni en un concepto calificado, que le permitiera acreditar haber

La Sala declaró la carencia actual de objeto por hecho superado y, en consecuencia, la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda revocó totalmente esa sentencia, haciendo alusión expresa respecto de la supuesta vulneración de los derechos colectivos atribuida a la SSPD y a la ANI , como a las órdenes respectivas de restablecimiento consistentes en

Advierte el Despacho que “Coldeportes -ahora Ministerio del Deporte-, no allegó las pruebas que sustenten su solicitud, esto es, las decisiones adoptadas por la Superintendencia de Sociedades mediante las cuales se declaró ineficaz la designación del señor Restrepo como representante legal. Ahora bien, en el escrito de demanda se pide como prueba se oficie a la

La Sala “confirmó la sentencia inhibitoria de primera instancia, por cuanto acertadamente concluyó que la decisión por medio de la cual la superintendencia de sociedades decide excluir de la lista de liquidadores a quien ha sido removido del cargo por faltas cometidas dentro de los procesos jurisdiccionales que ésta adelanta, con sujeción a lo dispuesto por el artículo 9° del CPC, son también actos jurisdiccionales no sometidos al control de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”.

Para el demandante “su único punto de inconformidad con el dictamen pericial rendido por el IGAC radica en que no se efectuó la tasación del lucro cesante dentro del avalúo comercial del inmueble expropiado. En ese sentido, el Despacho consideró que le asiste razón al demandante, dado que, mediante providencia de 22 de agosto de 2017 se señaló expresamente que «[…] el avalúo que realizaría el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-,

A través de la presente sentencia el Consejo de Estado “no accedió a la solicitud que buscaba suspender las reglas que impuso el Gobierno Nacional para depurar la información de inteligencia y contrainteligencia que acopiaran los organismos de seguridad estatales, mientras se emitía un juicio en torno a la legalidad de estos actos administrativos”.

El demandante solicitó la nulidad de un acto, emitido por el IGAC Territorial Santander, a través de la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia

Se demandó la suspensión provisional elevada por el señor Mateo Piñeros Vargas en contra del Decreto número 2297- 2014, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de

El IGAC emitió respuesta a una solicitud de revisión de avaluó comercial de un inmueble denominado “Finca el Refugio nro. 2”, radicada mediante un comunicado, en el que manifestó que el avaluó comercial del cual se solicitó revisión, se elaboró dentro de un proceso judicial como medio probatorio y que, por la misma razón, debía ser controvertido por