El Despacho advierte que “el contenido normativo previsto en el acto acusado sería coherente con lo regulado en el artículo 13 del Decreto Ley 356 de 1994, toda vez que este preceptúa que “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente
La Corporación, al realizar la confrontación normativa, se observó que el parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017 (demandados), expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, preceptúan como uno de los requisitos para la entrega del subsidio de vivienda
Para la Sala, “las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio, tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo. A su vez, para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, corresponde a cada distrito o municipio reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas, de tal manera que sean equitativas para todos los propietarios de predios en proceso de urbanización”.
El caso se centra en un proceso de responsabilidad fiscal del presidente de Segurexpo de Colombia S.A., “por haber pagado una suma mayor de la retención pactada, en la cancelación del siniestro declarado por el IDU, en virtud de una póliza de cumplimiento, por el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo de un contrato de obra”.
“Los derechos colectivos de la comunidad del barrio Pueblo Nuevo, del municipio de Barrancabermeja, están siendo afectados por ausencia del sistema de alcantarillado público que permita el adecuado vertimiento de aguas residuales de sus viviendas y que está causando la contaminación de la ciénaga Miramar; así como por la falta de acción por parte del municipio,
La Sala consideró que la autoridad judicial accionada incurrió en defecto sustantivo, toda vez que para resolver el caso, no aplicó de manera correcta el artículo 36 de la Ley 472 de 1998; lo que le permitió concluir de manera equivocada que cuando una providencia se profiere por una Sala de Decisión, el respectivo recurso de reposición que se interponga contra dicha decisión judicial,
En consecuencia la Corporación ordenó que el presidente del Senado remita de inmediato al presidente de la República el Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara–005 de 2017 Senado, “por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 2018-2022 y 2022-2026-
“No incurre en error grave el dictamen pericial rendido en un proceso judicial por medio del cual para determinar el avalúo de un inmueble objeto de expropiación administrativa tiene en cuenta una extensión de terreno superior a la establecida en la escritura pública que le sirvió de fundamento“. Así fundamenta su tesis esta providencia en una demanda para obtener la nulidad de unas
El Actor pretendió la nulidad del Acuerdo 023-2002, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta, «por medio del cual se deroga el Acuerdo 024 de 2001, se declara la saturación en toda la jurisdicción municipal de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor y licoreras y los con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas; y se prohíbe a las secretarías de
En el presente caso, el Despacho decidió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 148-2020, mediante el cual se reglamentaron parcialmente, los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modificó parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.