El reproche del demandante consiste en señalar la presunta omisión por parte Ministerio de Cultura en llevar a cabo un proceso de “consulta previa” con las comunidades indígenas propietarias de los bienes originarios, materiales o inmateriales que yacen en el Galeón San José.
El Consejo de Estado levantó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de la Licencia Ambiental conferida mediante un Acto de la ANLA que modificó una Licencia Ambiental Global.
La Sala advierte que “el 12 de marzo de 2021, las partes del contrato suscribieron el Acta de Terminación de la Unidad Funcional 3, en la que se encuentra el tramo objeto de la acción popular. Se advierte que el contrato se encuentra en la fase de Operación y
El Consejo de Estado denegó recurso de apelación, dado que el proceso versa sobre una expropiación por vía judicial del cual deben conocer los Tribunales Administrativos en única instancia y, por tanto, su fallo no es susceptible de este recurso.
Para la Sala, debe tenerse presente que el Tribunal Administrativo del Huila sí ha cumplido las funciones adscritas a su cargo, al punto que, incluso, ordenó abrir un incidente de desacato en contra del Secretario de Infraestructura del Municipio de Neiva, por no realizar gestiones tenientes al cumplimiento prueba que le fue encomendada, pero ha sido la falta de diligencia de dicha entidad
La Sala observó que “los artículos 22 y 23 de la Ordenanza 00133 de 2011 no cumplieron los debates requeridos para su aprobación por parte de la Asamblea Departamental del Atlántico, toda vez que, en atención a lo consignado en acta de 10 de noviembre de 2011, expedida por la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Crédito Público, Asuntos Económicos y Fiscales de la
La sociedad Indural S.A., interpuso demanda en contra de la ANI, del Fondo de Adaptación del MinHacienda y de Devimed S.A., en la que solicitó la nulidad de los actos por medio de los cuales se ordena iniciar los trámites judiciales de expropiación de una zona de
Las Comunidades Indígenas Wayúu presentaron tutela contra la Presidencia de la República, Defensoría del Pueblo, ANLA, Corpoguajira, MinInterior y la sociedad Enel Green Power, porque, a su juicio, al omitir realizar la consulta previa para ejecutar distintas obras de construcción relacionadas con el proyecto “Parque Eólico Windspeshi”, vulneraron sus derechos fundamentales.
La demandante indicó que el ICA le otorgó la Licencia de Venta de Insumos Pecuarios, en la que se señaló que el producto “Champú Medicado para Perros Pulvex”, contiene como principio activo Ácido Cresílico, con propiedades para el tratamiento para hongos, virus, plagas, bacterias y la prevención de irritaciones en la piel de los perros.
El Consejo de Estado negó demanda de nulidad instaurada por Lloreda S.A. contra los actos de la SIC a través de los cuales concedió el registro del signo de diseño de una palmera a Fedepalma, para distinguir servicios comprendidos en la comercialización