El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones expedidas por la jefe de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la DIAN, en consecuencia, clasificó el producto “Champú Medicado Para Perros Pulvex”, en la partida arancelaria 33.07., por tratarse de una preparación de tocador para animales (“champú medicado coadyuvante en el tratamiento de afecciones de la piel”).