La Contraloría General del Departamento del Magdalena declaró responsable fiscal al supervisor de un contrato de obra para la adecuación y reparación de la piscina olímpica “José Benito Vives de Andreis” ubicada en la ciudad de Santa Marta, dado que incurrió en culpa grave al omitir su deber de vigilancia y control y recibir la obra sin que contara con todas las
La Sala negó la demanda presentada por la Sociedad Philip Morris Products S.A., contra los actos de la SIC a través de los cuales negó el registro de la marca Cool Menthol Stripe para distinguir productos comprendidos en la clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza (Cigarrillos, tabaco, productos de tabaco, elementos para fumado, encendedores y fósforos)
La Sala declaró la nulidad del Decreto 3066 de 2007, en la medida que: “I) desbordó la potestad reglamentaria otorgada por el artículo 24 de la Ley 1152 de 2007, al regular unas medidas transitorias sin que existiera fundamento legal; II) modificó la fecha (25 de julio de 2007 ) a partir de la cual la Ley 1152 de 2007 entraba a regir y producir efectos jurídicos en el ejercicio de
Para la Sala, de acuerdo con el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “toda la información de la exploración del año 2015, y en general, toda la documentación, coordenadas de ubicación del hallazgo, CDS, y demás piezas relacionadas con el Galeón San José, están debidamente inventariadas y gozan de reserva legal, y, por ende, son confidenciales”.
Despacho se ciñe a lo ya establecido en otros proveídos a través de los cuales se decretó la suspensión provisional de los efectos del término “podrá”, contenido en el artículo 3° de la Resolución 3027-2010.
El Consejo de Estado declaró improcedente una tutela dado que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para reclamar las supuestas omisiones en que han incurrido la Defensoría del Pueblo y otros para proteger la vida de los trabajadores que se dedican a la explotación de la minería de forma ilegal.
“La excepción de falta de título ejecutivo procede cuando no se demuestre su existencia material en el proceso, como ocurrió en este caso”. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de 15 de octubre de 2013 , a través de la cual el Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de título ejecutivo y la nulidad de unas resoluciones expedidas por el
La Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decidió la impugnación presentada por la accionante en contra de la sentencia del 13 de agosto de 2021 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación. Se demandó de nulidad en contra del artículo 4.° del Acuerdo Municipal 023- 2004, del Concejo Municipal de Puerto Boyacá,
Para la Sala no se encuentra acreditada la legitimación en la causa por activa del actor para solicitar el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a la no discriminación, al buen nombre, a la dignidad y a la honra de las comunidades negras, afrodescendientes y afrocolombianas, y de las mujeres.
El reproche del demandante consiste en señalar la presunta omisión por parte Ministerio de Cultura en llevar a cabo un proceso de “consulta previa” con las comunidades indígenas propietarias de los bienes originarios, materiales o inmateriales que yacen en el Galeón San José.