terreno requerida para la ejecución del Proyecto vial recuperación de sitios críticos sobre la autopista Medellín Bogotá. Para la Sala es claro que la competencia para conocer de las demandas que se presenten en contra de actos administrativos que ordenan el inicio de los trámites de expropiación por vía judicial, está asignada a los Tribunal Administrativos, en única instancia. El Consejo de Estado dejó sin efecto el auto de 18 de diciembre de 2020, proferido por la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual declaró probada la excepción de inepta demanda y, en consecuencia, dio por terminado el proceso.