Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme

Seccion1

El Consejo de Estado subrayó que es responsabilidad de los prestadores del servicio de alcantarillado presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) ante la autoridad ambiental competente para su aprobación debido a que este plan es fundamental para prevenir y controlar la contaminación de fuentes hídricas. Este deber se fundamenta en la normativa ambiental, que estipula que los usuarios de servicios de alcantarillado deben desarrollar e implementar un PSMV que detalle acciones, metas, recursos y plazos necesarios para manejar adecuadamente los vertimientos de aguas residuales. La presentación del PSMV permite a la autoridad ambiental evaluar su viabilidad y alineación con las metas de calidad establecidas para las aguas receptoras. Además, asegura que los prestadores del servicio cumplan con los estándares ambientales y promuevan la salud pública y la protección del ecosistema. La ineficiencia en este proceso puede llevar a consecuencias nocivas para la comunidad y el medio ambiente, por lo que la obligación de presentar el PSMV contribuye a un enfoque regulador efectivo en la gestión del recurso hídrico.

En esta acción popular, el Consejo de Estado analiza la queja de los residentes del barrio Altos de Normandía-Bataclán en Cali, quienes reclaman la garantía de derechos colectivos, especialmente en lo referente al acceso a servicios públicos como agua potable y saneamiento. Los demandantes argumentan que las autoridades han incumplido su obligación de proveer estos servicios de manera eficiente y oportuna, lo que afecta su calidad de vida.

El Consejo de Estado ordenó a Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P. cumplir con el Ajuste del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos (PSMV) debido a la grave contaminación de la Cuenca del río La Vieja, que afecta la calidad de vida de los habitantes de la región. Esta decisión se basa en la presentación de evidencia que muestra que las metas establecidas en el PSMV, aprobado inicialmente en 2009, no fueron cumplidas, alcanzando un 0% de cumplimiento en las metas de reducción de carga contaminante. El incumplimiento se tradujo en un seguimiento deficiente por parte de la empresa y la autoridad ambiental, pues no se evidenciarón los informes semestrales requeridos, ni se adoptaron medidas correctivas oportunas.

El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Valledupar y a Corpocesar elaborar y ejecutar un plan para la descontaminación del Río Guatapurí debido a la grave contaminación ocasionada por la disposición inadecuada de Residuos de Construcción y Demolición (RCD). Esta decisión se fundamentó en la evidencia presentada, que demostraba la continua exposición del río a residuos sólidos y RCD, afectando así el derecho de la comunidad a un ambiente sano y generando un impacto negativo sobre la salubridad pública y el ecosistema local. A pesar de las acciones previas implementadas por el municipio, como la autorización de sitios para la disposición de RCD, se constató que solo un número limitado de estos estaban en funcionamiento y no se cumplían efectivamente las normativas de manejo de residuos. El Tribunal destacó la falta de control y medidas efectivas para erradicar la contaminación, lo que requirió acciones inmediatas para mitigar los daños causados y restablecer el equilibrio ecológico en la cuenca del río. Se impuso un plazo específico para identificar sitios críticos de residuos y coordinar acciones para evitar su depósito, evidenciando la urgente necesidad de un enfoque integral y de educación ambiental.

El Consejo de Estado concluyó que existe una amenaza a la infraestructura de servicios públicos y a la salubridad por la problemática del gallinazo negro en las proximidades del Aeropuerto Internacional Palonegro. Se evidencia que el manejo inadecuado de los residuos sólidos en los municipios de Bucaramanga y Girón ha generado focos de atracción para esta especie de ave, extendiéndose en un radio de trece kilómetros alrededor del aeropuerto. Dicha situación no solo compromete la salud pública, al propiciar condiciones insalubres, sino que también afecta directamente la seguridad de las operaciones aéreas, dado que los gallinazos negros pueden causar accidentes al chocar con aeronaves durante los vuelos.

Para el Consejo de Estado, la nulidad de los actos que conceden licencia ambiental para la construcción y operación de un relleno sanitario se fundamenta en la falta de presentación, de forma previa, del Programa Preventivo de Arqueología, exigido por la normativa vigente. Según la Ley 1185 de 2008, este programa es un requisito esencial y debe ser presentado ante la autoridad ambiental antes de la emisión de la licencia. La ausencia de este documento vicia el acto administrativo y cuestiona su legalidad, dado que impide verificar el impacto sobre el patrimonio arqueológico, lo cual es fundamental no solo para el Estado, sino también para la comunidad.

A efectos de determinar si la SSPD podía revocar de oficio la decisión empresarial emitida por EPM, la Sala estudió si esa entidad es la superior jerárquica o funcional de las empresas prestadoras de servicios públicos. El acto administrativo por el cual la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) revocó directamente una decisión empresarial no es nulo por falta de competencia. La SSPD ejerce la función de superior funcional respecto a las empresas de servicios públicos, lo que le otorga la capacidad de intervenir y revocar decisiones que pueden afectar a los usuarios. Esta facultad está respaldada por el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite la revocación directa por parte de la autoridad que ejerce la superioridad funcional.

El Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, emitida por la ANLA, en razón a varias irregularidades y violaciones al debido proceso. En su análisis, se evidenció que la ANLA no garantizó el derecho a la defensa ni a la audiencia de las partes implicadas. Se constató que la resolución contravenía artículos fundamentales de la Constitución y leyes ambientales, en particular en lo que respecta a la protección de ecosistemas y el uso adecuado del suelo en el Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Bojacá.

El Consejo de Estado considera que procede el medio de control de nulidad presentado por la Empresa de Energía de Pereira S.A. por varias razones. En primer lugar, la demanda busca impugnar la decisión del Ministerio de Minas y Energía que asignó a la empresa al área de distribución centro (ADD Centro), alegando que esta acción vulnera principios de eficiencia, neutralidad y solidaridad, generando un sobrecosto en las facturas pagadas por los usuarios de Pereira.

El Consejo de Estado determinó que el acto de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) que fijó el Factor de Productividad del servicio de aseo para el período de facturación siguiente a agosto de 2023 se mantiene vigente a pesar de la emisión de un nuevo acto que establece dicho factor para 2024. La razón principal es que el impacto del factor de productividad en la determinación de tarifas tiene un carácter permanente, afectando la suficiencia financiera de las empresas prestadoras de servicios. Se argumentó que el acto enjuiciado no ha perdido vigencia, ya que el cálculo del factor de productividad sigue siendo relevante para actualizar los costos medios de referencia y, por ende, para garantizar la sostenibilidad económica de las empresas.