El Consejo de Estado determinó que se reunían los requisitos de ley para confirmar el auto que decretó la suspensión provisional de la Resolución DGL 0000574 de 22 de agosto de 2022, mediante el cual se otorgó una licencia ambiental a la sociedad COLCCO S.A. para un proyecto de explotación de carbón y otros minerales, basado en varios fundamentos. En primer lugar, se argumentó que la emisión de la licencia no cumplió con los principios de protección del medio ambiente y la consulta previa, establecidos en la normativa ambiental y en la Constitución.
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución 00363 de 13 de marzo de 2018, emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), que otorgó una licencia ambiental para el proyecto de relleno sanitario Parque Ecológico Praderas del Antelio en Bojacá. La decisión se fundamentó en varios aspectos críticos del proceso de otorgamiento de la licencia.
El Consejo de Estado decidió estarse a lo resuelto en otras providencias que negaron la nulidad de la Resolución 044 de 7 de mayo de 2001, por la cual se establecen las fórmulas tarifarias de las actividades de los distribuidores de los gases licuados del petróleo (GLP) en cilindros de 30 y 80 lb nominales y las fórmulas tarifarias para determinar sus precios de venta al público, proferidas por la CREG. Esta decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada, ya que los argumentos esgrimidos en la nueva demanda eran idénticos a aquellos que habían sido analizados en procedimientos anteriores.
El Consejo de Estado ordenó al Municipio de Bucaramanga y a la CDMB llevar a cabo estudios técnicos y de factibilidad debido a la identificación de una amenaza a la seguridad y salubridad públicas en la zona del talud y el gavión. Estos estudios son necesarios para determinar el estado actual de la estructura, evaluar los riesgos asociados con el talud, calcular la cantidad de personas que residen en áreas adyacentes y establecer el nivel de riesgo de sus viviendas. La finalidad de estas acciones es mitigar los riesgos relacionados con el talud ubicado en la calle 69 núm. 10 - 34 del barrio África. La intervención se considera urgente, dado que la geotecnia de la zona presenta alto potencial para deslizamientos o agrietamientos, lo que podría comprometer la seguridad de la comunidad. Esto busca asegurar un entorno seguro y estable para los residentes.
El Consejo de Estado ordenó a la Secretaría de Desarrollo Planeación (SDP) y a la Secretaría Distrital de Ambiente (SDA) delimitar las zonas de protección del Humedal La Conejera debido a la vulneración de derechos colectivos relacionados con el ambiente sano y el uso del espacio público. La construcción del proyecto Urbanización Fontanar del Río A-1, que invadió el 4% del área protegida, fue identificada como una grave amenaza para este ecosistema, provocando daños ecológicos significativos.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad total de la Ordenanza 000075 del 7 de diciembre de 2009, relacionada con los límites entre el Municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, debido a múltiples irregularidades legales. En primer lugar, se estableció que la Asamblea Departamental carecía de competencia para definir estos límites, ya que dicha función está reservada al legislador según la Constitución y la ley, específicamente en los artículos 150 y 300.
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela presentada por PSR 4 S.A.S. contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, solicitando la nulidad del acto que negó la licencia ambiental para un proyecto solar en Paipa. La improcedencia se fundamentó en el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que existía un recurso de apelación en curso contra la decisión del tribunal. La sala destacó que la tutela solo procede cuando se han agotado todos los medios judiciales disponibles. PSR 4 S.A.S. alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y el acceso a la justicia, argumentando deficiencias en la gestión del proceso, incluyendo la negativa de incorporar un dictamen pericial. Sin embargo, el tribunal concluyó que la acción estaba prematuramente planteada y que el proceso judicial seguía su curso, por lo que no era procedente acudir a la tutela como medio de amparo en esta instancia.
El Consejo de Estado no accedió a la solicitud de nulidad del acto mediante el cual la SSPD sancionó a Ciclo Total S.A.S. E.S.P. concluyendo que todas las actuaciones administrativas se llevaron a cabo conforme a lo estipulado por la normativa vigente, especialmente en lo relacionado al debido proceso. La empresa había argumentado que la SSPD había vulnerado sus derechos al debido proceso y defensa, especialmente durante las notificaciones y la presentación de alegaciones. Sin embargo, se determinó que la SSPD cumplió con los plazos y procedimientos legales adecuados, otorgando a la empresa la oportunidad de ejercer su derecho de contradicción y defensa durante el proceso sancionatorio.
En el auto interlocutorio, el Consejo de Estado examina las excepciones previas presentadas en el medio de control de nulidad promovido por la Asociación Afrocolombiana del Municipio de San Pedro - Sucre - Afropalenque. La parte actora busca la declaración de nulidad de dos resoluciones ambientales emitidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la ANLA que otorgaron licencia ambiental para exploración de hidrocarburos.
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución SSPD 000358 de 30 de enero de 2005, que ordenaba a Centrales Eléctricas de Nariño S.A. E.S.P. la reliquidación de facturas de septiembre y octubre de 2003 a un usuario, al sustentar que hubo falsa motivación en el acto impugnado. La demandante argumentó que la SSPD incurrió en un error al aplicar un promedio histórico de consumo de 184 kwhm, el cual no correspondía a la realidad del inmueble. Los hechos demostraron que los datos utilizados provenían de un registro que no reflejaba el consumo real del usuario y pertenecían a un caso de otro recurso de apelación, induciendo a un error en la evaluación del consumo.