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La demanda fue presentada por Gas Natural S.A. ESP contra un acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en el que se exigía el reporte de información sobre accidentes relacionados con la exposición a gases tóxicos. La empresa argumentó que la SSPD carecía de competencia para emitir dicha exigencia, alegando una vulneración al principio de legalidad y falta de motivación en la decisión impugnada.

El Consejo de Estado, en su decisión, no accedió a las pretensiones de nulidad planteadas por Fiduoccidente S.A. contra los actos administrativos de EMCALI EICE ESP. Estos actos resolvieron negativamente las excepciones que Fiduoccidente había presentado ante el Departamento de Cartera y Cobro Coactivo en relación con un mandamiento de pago. La Sala analizó la naturaleza del cobro coactivo y el título ejecutivo, destacando que el mandamiento de pago es un acto de trámite que no puede ser impugnado por sí mismo, sino en el contexto de la validez del título ejecutivo. Además, se subrayó que el procedimiento de cobro coactivo busca hacer efectivas obligaciones ya definidas, y que las alegaciones sobre la validez del título deben ser discutidas en el momento adecuado. En resumen, la decisión reafirma la legalidad de los actos de EMCALI y la imposibilidad de cuestionar el mandamiento de pago en esta instancia.

Ya son seis las demandas de nulidad contra el decreto 044-2024 el cual fue expedido conjuntamente por el Ministerio de Ambiente y el Ministerio de Minas y Energía, por el cual se establecen criterios para declarar y delimitar reservas de recursos naturales de carácter temporal en el marco del ordenamiento minero-ambiental y se dictan otras disposiciones.

El Consejo de Estado decidió no reponer el auto del 10 de abril de 2024, que admitió la demanda interpuesta por la Empresa de Energía de Pereira S.A. E.S.P. contra la Resolución nro. 40227 del 5 de julio de 2022, emitida por el Ministerio de Minas y Energía. Esta resolución actualiza las Áreas de Distribución (ADD) de energía, lo que ha generado controversia debido a su impacto en las tarifas que deben pagar los usuarios del servicio. La empresa demandante argumenta que la resolución afecta el derecho de acceso a servicios públicos eficientes, señalando un aumento desproporcionado en las tarifas para los usuarios de estratos 1 a 3 en Pereira.

La resolución demandada es la 40116 de 2024, emitida por el Ministerio de Minas y Energía, que establece medidas transitorias para garantizar el abastecimiento de energía en Colombia durante el periodo del Fenómeno de El Niño, que afecta las condiciones energéticas del país. Esta resolución busca asegurar la continuidad del suministro eléctrico ante la posibilidad de desabastecimiento debido a condiciones climáticas adversas.

La Sala negó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, solicitada por Ciclo Total S.A.S. E.S.P. El Consejo de Estado consideró que, aunque la parte demandante argumentó la existencia de un perjuicio irremediable y la firmeza de los actos, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 para decretar dicha medida cautelar. En particular, se determinó que no se acreditó la violación de disposiciones legales que justificara la suspensión provisional, lo que llevó a desestimar la solicitud de la empresa

Prensa jurídica conoció el estado de los cinco (5) procesos de nulidad que cursan ante la Sección Primera del Consejo de Estado contra el Decreto 1275 de 2024, que otorga competencias ambientales a las autoridades indígenas. En los documentos adjuntos disponibles para descarga, podrá descargar la constancia de cada proceso en la cual se evidencian las actuaciones surtidas en cada uno.

El Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por EMGESA contra las resoluciones de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), que imponían a Enel Colombia S.A. ESP la obligación de implementar un plan de contingencia ante la posible suspensión del bombeo de aguas del río Bogotá al embalse del Muña. En su análisis, el Consejo destacó que las resoluciones estaban fundamentadas en estudios técnicos que evidenciaban riesgos significativos para la salud pública y el medio ambiente, en caso de que se interrumpiera el bombeo.

 El Consejo de Estado confirmó la decisión del Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, que había negado las pretensiones de la sociedad Urbanismo y Soluciones Arquitectónicas S.A. en su apelación contra el acto del Municipio de Santiago de Cali. Este acto consistió en la imposición de una medida preventiva ambiental debido a que la sociedad había realizado actividades de remoción de tierras y otras intervenciones en una zona de alta fragilidad ecológica, lo que generó un impacto ambiental significativo. La Sala del Consejo de Estado determinó que la medida adoptada se ajustó al ordenamiento jurídico, reafirmando así la legalidad de la acción del municipio.

Construcciones Arrecife S.A.S. fue multada por invadir la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal Córdoba al construir un muro perimetral que separa el Conjunto Residencial "Bora Bora" del humedal, lo que contraviene el Decreto núm. 386 de 2008. La empresa argumenta que la imposición de la multa violó el debido proceso, ya que no se aplicaron correctamente las normas del proceso administrativo sancionatorio. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la adopción de una medida cautelar, ya que no se evidenció un perjuicio irremediable y los argumentos presentados no justificaron la suspensión de la multa impuesta por la invasión de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Humedal Córdoba.