La decisión del Consejo de Estado se centra en la confirmación de las sanciones impuestas por la SSPD a Aguas de Manizales S.A. E.S.P. por incumplimiento del artículo 136 de la Ley 142 de 1994, que garantiza la continuidad del servicio de acueducto. La SSPD argumentó que la empresa había tenido fallas reiteradas en la prestación del servicio, lo que afectó a los usuarios en Manizales durante varios días en 2011. A pesar de los alegatos de Aguas de Manizales sobre el ejercicio de su derecho de defensa y la supuesta falta de notificación adecuada, el Consejo determinó que había una justificación suficiente para las sanciones, ya que las faltas eran graves, afectando el objeto social y la responsabilidad social de la empresa. El tribunal destacó que la SSPD cumplió con los requisitos de debido proceso al emitir las sanciones, las cuales fueron establecidas teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad y razonabilidad, reflejando las graves consecuencias de la falta de continuidad del servicio para la comunidad.