La Sala también considera la naturaleza colectiva de estos derechos y la obligación del Estado de realizar acciones efectivas para su cumplimiento. Se analizan aspectos como la competencia de las entidades públicas para proporcionar servicios y los mecanismos necesarios para garantizar el acceso equitativo a los mismos. La decisión del Consejo de Estado se centra en si la falta de prestación de servicios por parte del Distrito constituía una violación de los derechos de los peticionarios y la necesidad de acciones concretas para remediar esta situación.