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El Consejo de Estado declara falta de competencia para conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 236 de 18 de marzo de 2020, expedida por el director general de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que trata la modificación de los horarios laborales de la entidad. La Sala encuentra

El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la Resolución 0100 No. 0110-0246 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca que establece medidas

El Consejo de Estado no avocar conocimiento de Resolución 2232 de 17 de septiembre de 2020 expedida por UAE Migración Colombia, “Por la cual se adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea

 El Consejo de Estado avocar conocimiento, en única instancia, del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 186 del 13 de abril de 2020 expedida por el presidente de la ANH, en la que se prorroga la medida transitoria por motivos de salud bridad pública de suspensión de los términos procesales en las actuaciones administrativas,

Para la Sala, en cuanto a la procedencia de los costos por compras de chatarra a proveedores inexistentes, la actora insistió en que las facturas, cuyo valor probatorio desconoció el Tribunal, constituyen el único y real medio de prueba para soportar los costos en el impuesto de renta, conforme a lo previsto por el artículo 771-2 del ET; que, aunque

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La Sala hace alusión a los artículos 293 y 295 de la Ley 685 de 2001, que establecen la atribución de competencia funcional para conocer los asuntos mineros que se tramitan ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Es así como el punto central en la determinación de la competencia en única

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CEDELCA, solicitó la integración de un Tribunal de Arbitramento con el fin de dirimir las controversias suscitadas en torno a la invalidez de un Otrosí que modificó el Contrato de Operación, suscrito con la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional -UTEN- y GENERCAUCA S.A. E.S.P. (hoy VATIA S.A. E.S.P.),

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La providencia destaca que el 29 de septiembre de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió mandamiento de pago contra Proactiva por los montos reclamados por la parte ejecutante. El 7 de abril de 2011, la UAESP presentó demanda

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En el año 2012, el Servicio Geológico Colombiano rechazó la propuesta para el contrato de concesión minera (exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como minerales de oro y sus concentrados) al Grupo Empresarial de Hidrocarburos e Inmobiliaria Minera S.A. Esta empresa, actor,

Para el Consejo de Estado, la demanda de nulidad respecto de los actos expedidos por el Concejo Municipal del municipio de Riofrío, Valle del Cauca, por medio de los cuales se otorgan facultades al alcalde para concesionar el alumbrado público en el municipio, por ser entidad del orden municipal, deben ser remitidos