Aunque el Consejo de Estado encontró carencia actual de objeto por hecho superado, sí exhortó al Invias- y al Instituto Departamental de Tránsito del Quindío, para que en la Variante Armenia- Chagualá- Calarcá- continúen desplegando actividades de vigilancia, seguimiento, control, monitoreo y registro sobre la movilidad del sector, incluyendo los siniestros que se llegaren a
La Sala encuentra que no existen, en una visión en conjunto, semejanzas entre la marca mixta L LEONISA, de la parte demandante, y la marca mixta L, tercero con interés directo en el resultado del proceso, objeto de comparación, de las que pueda derivarse un riesgo de confusión o de asociación para el consumidor.
El Despacho observa que la solicitud de aclaración de la sentencia de 11 de junio de 2020 fue enviada a la Secretaría General el miércoles 5 de julio de 2020. Por ende, y en tanto la citada solicitud no fue presentada dentro de la jornada laboral establecida, la misma quedó formalmente presentada el jueves 6 de agosto de 2020, esto es, en desconocimiento del plazo legal establecido
la Sala declara nulidad de parágrafo del artículo 6º y el artículo 10 de la Resolución 12 de 12 de enero de 2007, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por cuanto refiere al cobro de un servicio determinado y preestablecido por el Estado que grava a quien lo usa dentro de un criterio de equidad y equivalencia, el cual no fue previsto previamente
La Sala concluye que la marca concedida es semejante a la marca registrada, dejando una impresión de similitud en la mente del consumidor y causando un riesgo de confusión, debido a que la marca concedida no posee fuerza distintiva que permita al consumidor diferenciarla de la marca registrada. En suma, existe similitud en el aspecto ortográfico en las marcas
La Sala concluye que el signo nominativo FLORDIS solicitado por la parte demandante, no se encuentra incurso en la causal de irregistrabilidad, comoquiera que no se cumplen los supuestos fácticos previstos en la normativa indicada, al no existir identidad o semejanza con la marca nominativa FLORADIX.
“La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva sobre un concepto emitido en el 2016, que establece que el presidente de la República tiene competencia para decidir si Colombia debe comparecer o no ante la Corte Internacional de Justicia en los procesos que cursen en su contra”.
Para la Sala, al estar claro que la solicitud no señaló específicamente las disposiciones del Decreto Ley 902 de 2017, por el cual se adoptaron medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral contemplada en el acuerdo final para la paz en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso, formalización y el fondo de tierras
Para la Sala, en relación con el alcance de la exclusión del IVA en venta e importación de maíz para el consumo humano, prevista en el artículo 424 del ET, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012 y reglamentado por el artículo 1 del Decreto 1794 de 2013, les opera la exclusión a aquellos «que no han sido sujetos a transformaciones y preparaciones».
La Sala reitera que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público, circunstancia que está probada en el sub iudice. En ese orden de ideas, los actos acusados no vulneran las