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La Sección Quinta del Consejo de estado “negó la nulidad del Acta de Plenaria No. 01 de 20 de julio de 2020 del Senado de la República, que contiene los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el periodo 2020-2021, señores Arturo Char Chaljub (presidente), Jaime Durán Barrera (primer vicepresidente) y Criselda Lobo Silva (segunda vicepresidenta), y la elección del señor Juan Gregorio Eljach Pacheco como secretario general, para el período 2020-2022”.

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, “declaró ajustadas al ordenamiento superior el artículo 1 de la Resolución 789-2020, de la Aerocivil, a través de la cual modificó las disposiciones

 En reciente decisión de tutela, “la Corte Constitucional recordó que el estado de invalidez de una persona se puede demostrar con otros medios probatorios idóneos distintos al dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una entidad competente, con miras a salvaguardar derechos fundamentales”.

La Providencia resalta que “hasta antes de la entrada en vigencia del Decreto 380 de 2012, era posible adquirir dicha calidad jurídica de manera provisional, para lo cual debía acreditarse el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 30-1

Para la Sala, “en efecto, el artículo 580-1 del ET, en la versión de la Ley 1430 de 2010, establecía que las declaraciones de retención en la fuente que fueran presentadas sin pago no surtirían ningún efecto, sin necesidad de acto administrativo que así lo declarare, con lo cual, el agente retenedor quedaría inmerso en una omisión de su deber formal de declarar la retención en la fuente.

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La Sala concedió la indemnización del lucro cesante, debido a que la parte actora acreditó que para el momento en el que fue privado de la libertad el demandante ejercía como albañil y agricultor. La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 15 de

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Las partes celebraron un contrato de concesión a través del cual la entidad “entregó unos bienes de su propiedad al contratista, para que éste los explotara, básicamente, mediante la prestación del servicio de imágenes diagnósticas a los usuarios del hospital,

Para la Sala, la indebida escogencia del medio de control invocada por la SPLA S.A., se sustentan en que, de la eventual nulidad de los actos acusados, la parte actora pretende un restablecimiento de derechos en favor suyo. la parte actora depreca la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la ANLA modificó la Resolución No. 028 de 26 de enero de 2007 a través de la cual se

La Sala advirtió que la competencia se determina por el lugar donde se produjeron los hechos que dan origen a la sanción, en este caso, en la Báscula Norte Flandes, ubicada en el Municipio de Saldaña, pues fue allí donde se evidenció la infracción de transporte terrestre automotor, por lo tanto, no tiene incidencia alguna el lugar en que se expidieron las resoluciones acusadas.

La Corte, al estudiar una demanda contra el artículo 21 (parcial) de la Ley 105 de 1993, modificada parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002. Para la Sala, el Legislador al disponer que las entidades privadas puedan realizar el recaudo de las tasas, tarifas y peajes creadas en el artículo 21 parcialmente demandado, éste no vulnera el principio de legalidad tributaria.