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La Sala señaló: “En consecuencia, no existe prueba o convergencia de indicios que tengan la entidad suficiente para demostrar que el software Kronos utilizado por la Registraduría Nacional del Estado Civil en las elecciones para el Congreso de la República 2018-2021 haya sido objeto de sabotaje, en cuanto la sola circunstancia de que el escrutinio se extienda unos minutos más allá del horario establecido no acarrea per se su nulidad,

La Sala “suspendió, provisionalmente, los efectos de los Oficios DIAN 1017 de 3 de julio de 2018 y 756 de 27 de marzo de 2019, referidos al régimen de transición aplicable a la compensación de las pérdidas fiscales generadas antes del 2017 en los impuestos sobre la renta y complementarios y/o sobre la renta para la equidad CREE, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley

“Se demandó la nulidad de la Resolución 2796 de 8 de noviembre de 2017, expedida por el Consejo Nacional Electoral, “por la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2018, se establece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido”, alegando que está incursa en los vicios de nulidad de (I) falta de competencia y (II) expedición irregular”.

“La norma fue demandada por el actor en consideración a que la expresión «libre nombramiento y remoción» predicada del nivel «inspector de seguridad aérea» y contenida en el artículo 1.° del Decreto 4353 de 25 de noviembre de 2005, es violatoria de la Ley 909 de 2004, que en su artículo 5.°, numeral 2.°, señala expresamente cuáles son los empleos que se clasifican como de libre nombramiento y remoción en la administración descentralizada del nivel nacional, a través de una lista específica en la cual no aparece el «inspector de seguridad aérea» con lo cual se violó la ley especializada de régimen de carrera”.

“La Corte encontró constitucional disposición que establece la improcedencia de recurso contra el auto que inadmite la demanda de casación civil, al no vulnerar la igualdad, el debido proceso, el acceso a la justicia, ni la prevalencia del derecho sustancial”. La norma demandada fue el art. 346, parcial, de la Ley 1546 de 2012, por medio de la cual se expide el Código General del Proceso.

El comunicado emitido por el Consejo Superior de la Judicatura indica que a través del siguiente Portal de Atención al Usuario de la Rama Judicial, se podrá acceder al chat, a la firma electrónica y a la Consulta de Procesos Nacional Unificada, entre otras actividades:  https://bit.ly/3A7QLEe

Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque y con salvamento de voto del Magistrado Hernando Sánchez Sánchez, la Sala Especial de Decisión del Consejo de estado declaró nula la Resolución 19012- 2020, expedida por la Directora de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicio de Comunicaciones de la SIC, que ordenó a los proveedores de servicios de

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 Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado estudió una demanda en la que un ciudadano, quien transitaba entre Barraquilla y Puerto Colombia, se salió la de vía, atropelló a otro, quien murió, chocó contra un poste de la electrificadora y falleció. “La parte demandante alega responsabilidad del INVIAS por ser el dueño de la vía y del contratista encargado de su mantenimiento, por falta de señalización, de delineadores de curva horizontal y de baranda

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“En desarrollo de un contrato de prestación de servicios regido por la Ley 80 de 1993, la contratante impuso al consorcio contratista multa y, luego, cláusula penal pecuniaria, con base en lo estipulado en el clausulado de contrato. Ante el impago del contratista y la imposibilidad de compensar deudas, porque aquel no tenía créditos a su favor, la contratante exhortó o la aseguradora al pago de la

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la de la expresión «Finalmente, es pertinente señalar que la notificación electrónica constituye un mecanismo de una sola vía, esto es, los administrados no están habilitados para responder o impugnar por vía electrónica el acto que se les notifica de manera electrónica», contenida en el Concepto 100208221-529,