Para la Sala, “le asiste razón al a quo cuando manifiesta que los testimonios no acreditan la doble militancia, puesto que valorando integralmente las pruebas que obran en el expediente, para esta Sala es claro que no se logra demostrar el elemento objetivo de la doble militancia, puesto que ni de los videos ni de los testimonios, hay una evidencia clara y contundente del apoyo del demandado a la candidatura del señor Miguel Alfonso Martínez”.
“Como la cesión del contrato o de una parte de él, supone su modificación, en razón de la sustitución de un sujeto por otro, la Administración, como cualquier otro contratante que haya celebrado un negocio jurídico en consideración a las características especiales de su contratista, tiene la facultad de aceptar o no tal modificación; decisión a la que, por virtud de la ley, tanto en los contratos regidos por el derecho privado, como en los regulados por el derecho público, debe someterse quien pretenda ceder
Se probó que, para esa época, en el municipio de Líbano, se encontraba vigente el Decreto 241 de 5 de abril de 2005, mediante el cual se prohibió, entre otras cosas, el tráfico de motocicletas en el horario comprendido entre las 10:30 PM y las 5:00 AM, medidas
El Despacho advierte que “el contenido normativo previsto en el acto acusado sería coherente con lo regulado en el artículo 13 del Decreto Ley 356 de 1994, toda vez que este preceptúa que “Las empresas de vigilancia y seguridad privada, debidamente autorizadas que requieran establecer una nueva sucursal o agencia dentro del territorio nacional, deberán obtener previamente
La Corporación, al realizar la confrontación normativa, se observó que el parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017 (demandados), expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, preceptúan como uno de los requisitos para la entrega del subsidio de vivienda
Con ponencia del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado “declaró legal la medida adoptada mediante el acuerdo 41-2020, expedido por el ICETEX, dado que “las firmas autógrafas mecánicas, digitalizadas o escaneadas, buscan propiciar el distanciamiento social para evitar la propagación de la pandemia”.
En materia de competencia, la Sala advierte que, “conforme con el artículo 369 del Acuerdo 041 de 2006, expedido por el Concejo Distrital de Cartagena de Indias, le corresponde a la Secretaría de Hacienda Distrital, ejercer las competencias funcionales consagradas en el artículo 688 del Estatuto Tributario Nacional. Nótese que la norma se refiere a la entidad, más no a un
“La sociedad demandante puso a consideración de esta jurisdicción como título ejecutivo la sentencia a su favor proferida por el Consejo de Estado el 27 de agosto de 2009, en la cual se dispuso el pago de intereses legales, e intereses corrientes y moratorios a favor de la sociedad demandante, en los términos de los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario nacional”
La Sala declaró la nulidad de una resolución de 2016, expedida por la División de Gestión de Recaudo de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, y otro acto expedido por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos, que negaron la solicitud de pago en exceso presentada por la sociedad Falabella de Colombia S.A.
“La solicitud de nulidad se fundamenta en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, bajo el argumento de que en el proceso se omitió la integración del litisconsorcio necesario conformado por los contratistas que celebraron con Ecopetrol los contratos de obra pública”.