Con Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, la sección Tercera del Consejo de Estado concedió la solicitud de amparo presentada por la Procuraduría General de la Nación, en calidad de agente oficioso de los pueblos indígenas en comento.
Para la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de estado, “es fundamental que la Comisión cuente de manera efectiva con el término de tres años previstos para la elaboración del informe, pues solo de esta manera es posible alcanzar los objetivos perseguidos por el sistema y realizar los derechos de las víctimas del conflicto armado”. El DAFP consultó a la Alta Corporación
Para la Sala, “la nulidad electoral, se debe demostrar que el candidato ejerció directa o indirectamente la actividad irregular o sabía de ella y con su anuencia se adelantó. En ese sentido, en el precedente referido sostuvo que “las prácticas corruptas adelantadas directa o indirectamente por candidatos a cargos de elección que afecten la pureza y libertad del voto de los electores, constituyen una causal de nulidad electoral independiente y diferente a la de violencia consagrada en el numeral 1 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto con ellas se desconocen los postulados y principios democráticos que deben regir el Estado Social de Derecho como el colombiano”.
La Sala reiteró que “la regla de prescripción del recobro de las cuotas partes pensionales causadas con anterioridad a la Ley 1066 de 2006, es el Código Civil, art. 2536, en su redacción original y con la modificación introducida por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002. «El título ejecutivo de las cuotas partes pensionales está conformado por el acto administrativo en el que se reconoce
“La Sala advierte que el laudo sí resolvió los planteamientos del convocado y expresamente los desestimó en la parte resolutiva. El laudo advirtió que las excepciones planteadas por el convocado eran argumentos defensivos y que fueron resueltos con la solución
Para la Sala, “las cesiones gratuitas que debe hacer cada propietario que inicia la urbanización de su predio, tienen como propósito compensar el mayor valor que adquiere como consecuencia de su desarrollo. A su vez, para determinar el equilibrio que debe existir entre la cesión y la compensación, corresponde a cada distrito o municipio reglamentar las condiciones en que deben producirse las cesiones gratuitas, de tal manera que sean equitativas para todos los propietarios de predios en proceso de urbanización”.
El caso se centra en un proceso de responsabilidad fiscal del presidente de Segurexpo de Colombia S.A., “por haber pagado una suma mayor de la retención pactada, en la cancelación del siniestro declarado por el IDU, en virtud de una póliza de cumplimiento, por el amparo del buen manejo y correcta inversión del anticipo de un contrato de obra”.
“107 personas interpusieron acción de tutela en contra de la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Los accionantes invocaron, entre otros, la protección de sus derechos de petición y al debido proceso administrativo. Esto, debido a que la entidad accionada no había proferida respuesta de fondo sobre el derecho de petición presentado por el Actor el 26 de abril de 2017, ni culminado los
“Los derechos colectivos de la comunidad del barrio Pueblo Nuevo, del municipio de Barrancabermeja, están siendo afectados por ausencia del sistema de alcantarillado público que permita el adecuado vertimiento de aguas residuales de sus viviendas y que está causando la contaminación de la ciénaga Miramar; así como por la falta de acción por parte del municipio,
El Consejo Superior de la Judicatura, según lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA21-11752-2021-, conformó las listas de los aspirantes preseleccionados para la integración de las ternas de candidatos destinadas a proveer los cargos de director seccional de administración judicial para las Seccionales de: Barranquilla, Cali, Cúcuta, Pasto. Valledupar. Adicionalmente infirmó que se podrán hacer observaciones no anónimas de los aspirantes