La Corte Constitucional ordenó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia que profiera una nueva sentencia en la cual observe el precedente adoptado por la Corte Constitucional, en el sentido de que, en los términos del artículo 47, literal a) de la Ley 100 de 1993,
Con un link que permite descargar las providencias, la Relatoría de la Corte publicó la síntesis de las decisiones adoptadas y de las demandas admitidas por esta Corporación, en la semana comprendida entre el 16 al 23 de julio de 2021. Se trata de seis (6) sentencias de Constitucionalidad, una (1) tutela, y veinte (20) autos.
De acuerdo con el orden del día de la Sala Plena de la Corte Constitucional del miércoles 28 de julio, la Sala analizará, entre otras, las siguientes demandas: expediente D-12973 (M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar) Norma acusada: ley 1930 de 2018 (art. 10) delimitación páramos. Permanencia de actividades agropecuarias de bajo impacto y, de otro lado, el Código Disciplinario Militar. Configura falta grave tolerar la murmuración, comentarios o críticas contra el superior, subalterno, compañeros u otras personas.
La Sala precisó es que, “a pesar de que el actor invocó vulnerado el derecho fundamental de petición, en el presente caso, por tratarse de una actuación al interior de un proceso judicial, como lo es la expedición de copias de las sentencias proferidas al interior del trámite judicial, el análisis de la presunta vulneración invocada debe ser estudiada a partir del análisis de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia”.
Con dos salvamentos de voto, la sección Tercera del Consejo de Estado, procede a ventilar las desavenencias surgidas por razón de la ejecución de un contrato, entre las que se encuentran las garantías sobre los trabajos y los presuntos incumplimientos y desequilibrios económicos reclamados, tanto en la demanda principal como en la de reconvención.
La sentencia concluyó que, “cuando la disposición demandada prevé que el registro de personas y sus bienes podrá incluir el contacto físico, “de acuerdo a los protocolos que para tal fin establezca la Policía Nacional”, estos protocolos no consisten en normas generales de policía que puedan afectar derechos fundamentales de los ciudadanos”.
Se demandó la labor de los funcionarios vinculados a la Unidad de Trabajo Legislativo, quienes en la Ley Orgánica 2029 del 24 de julio de 2020, podían incorporar actividades de apoyo político, y su actividad se sujetaría a mecanismos de información, control y seguimiento, dispuestos por la Dirección Administrativa correspondiente. La Corte declaró inexequible la expresión «podrá incorporar actividades de apoyo político».
Varios ciudadanos presentaron demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 106 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), el cual establece el tipo penal denominado “homicidio por piedad”. Considerando que la demanda de presentó argumentos sólidos destinados a explicar por qué la Corte estaría habilitada para dictar un nuevo pronunciamiento, y que existen nuevos elementos jurídicos que permiten reexaminar la validez de la norma,
El actor adujo que el Estado no viene emprendiendo acciones para construir un puente que permita a los estudiantes de la región trasladarse de manera segura a la escuela donde reciben sus clases académicas, lo cual les obliga a cruzar en canoa un caño exponiendo su integridad personal, más aún en tiempos de invierno.
“En tres acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye a dos Fondos de Pensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, a quienes les calificaron una pérdida de capacidad laboral superior al 50%”.