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Consejo de Estado negó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía

Escrito por  Jul 15, 2021

La Corporación, al realizar la confrontación normativa, se observó que el parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017 (demandados), expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, preceptúan como uno de los requisitos para la entrega del subsidio de vivienda

(modelo -VIVIENDA 8- ), que otorga la entidad demandada, que el afiliado que opte por éste deberá acreditar, dentro de los tres o seis meses siguientes al giro de los valores de su cuenta de ahorro individual, la destinación de dichos recursos para la compra de vivienda. Para la Sala, “la entidad demandada es competente para fijar parámetros para la debida administración de los recursos de los afiliados, como lo sería que, si aquellos no acreditan destinar en un tiempo determinado los recursos de su cuenta individual de ahorros para la compra de vivienda, después de cumplir con un número de cuotas o tiempo de servicios, perderían la posibilidad de recibir el subsidio”.

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Modificado por última vez en Jueves, 15 Julio 2021 08:01