La Sala declaró que “para el caso enjuiciado, no es de recibo que la demandante, en el escrito de apelación, reformule el cargo de anulación respecto de la potestad tributaria de los concejos municipales, al punto de proponer en esta ocasión un nuevo debate en torno a las delegaciones de potestades al alcalde municipal y a la demostración del costo del servicio de alumbrado público que debía financiarse mediante el tributo”.