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Empresas de servicios públicos solo pueden suspender el servicio, no multar por consumo fraudulento: CRA

Escrito por  May 29, 2026

La CRA precisó que las empresas de servicios públicos no tienen la potestad legal para imponer multas a los usuarios por defraudación de fluidos. Esta conducta, tipificada en el Código Penal como un delito contra el patrimonio económico, es competencia exclusiva de la jurisdicción penal para su investigación y sanción. Las empresas pueden suspender o cortar el servicio por incumplimientos contractuales, respetando el debido proceso, pero deben denunciar el ilícito a la Fiscalía General de la Nación para que las autoridades competentes impongan las penas correspondientes. La recuperación de consumos no facturados tiene un carácter resarcitorio, diferente a una multa punitiva.

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Modificado por última vez en Jueves, 28 Mayo 2026 19:40